REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes cinco (05) de Agosto del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa, consta acta de investigación policial en la cual se deja constancia que la adolescente imputada ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero del año 2.004 siendo aproximadamente las 02:10 minutos de la tarde, en momentos en que los funcionarios policiales se encontraban en labores de inteligencia, realizando patrullaje a pie por el sector Riberas del Torbes, específicamente por la calle principal, por la zona boscosa, detrás de la Línea de Taxis Los Amigos, cuando avistaron a una persona del sexo femenino quien para el momento vestía pantalón en tela de jeans color azul, blusa negra y zapatos deportivos de color blanco, introducida en una zona boscosa, quien sostenía en sus labios un envoltorio tipo cigarrillo, elaborado en papel blanco, con rayas azules de hoja de cuaderno, que para el momento lo estaba consumiendo, que de igual forma la mencionada adolescente de forma voluntaria les mostró a los funcionarios policiales dos envoltorios mas UNO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, QUE EN SU INTERIOR HABÍAN RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, OTRO ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BEIGE CONTENTIVO DE IGUAL FORMA DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, por lo que los efectivos policiales procedieron a solicitarle su identificación personal, quien manifestó que no la poseía y solo manifestó llamarse (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), siendo trasladada hasta la sede de la Comisaría. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Por otra parte, al folio seis (06) de la presente causa corre inserta prueba de orientación y pesaje practicada por la Experta NERZA RIVERA DE CONTRERAS, la cual arrojó un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON SETESCIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. OHAUS) MARIHUANA (Cannabis Sativa).
A los folios 10 al 17 de la presente causa, riela acta y decisión de la Audiencia de Calificación, en la cual la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), manifestó: “Yo estaba con mi novio y con el primo de mi novio, estábamos detrás de una línea de taxi que se llama “Los Primos” y llegó la policía y nos agarraron, pero a mi solamente me agarraron lo que estaba consumiendo, un poquito más nada, y a los muchachos que agarraron conmigo los soltaron el mismo día, ellos eran menores también, es todo”. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Asimismo al folio 29 y 30 de la presente causa corre inserta al folio, Prueba Anticipada de la sustancia incautada, efectuada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de febrero del año 2004, practicada a tres (03) envoltorios elaborados uno (01) a manera de cigarrillo y los dos (02) restantes a manera de cebollita, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, con un peso bruto de dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos, para un peso neto de dos (02) gramos, resultando ser Marihuana la sustancia incautada.
Igualmente al folio 35 de la presente causa consta Inspección Nº 624 de fecha 10 de Febrero del año 2004, realizada por los funcionarios Josefa Sierra y Jackson Hinojosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso ubicado en la VIA PÚBLICA, CALLE PRINCIPAL, RIBERAS DEL TORBES, MUNCIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA.
Asimismo al folio 38 y su vuelto de la presente causa corre inserta Entrevista, de fecha 13 de febrero del año 2004, realizada al Agente JHON ADOLFO FERNÁNDEZ GAMBOA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que manifiesta entre otras cosas, que se encontraba en labores de inteligencia con el funcionario Juan Vivas, por el sector de Riberas del Torbes, calle principal, cuando observaron a una ciudadana, instándola a que se identificara, la cual se puso nerviosa y se encontraba consumiendo un cigarrillo en papel de hoja de cuaderno con un olor penetrante de presunta droga, manifestándole que se le trasladaría al Comando Policial, donde se le practicaría una inspección personal por parte de las efectivas femeninas, y la misma entregó voluntariamente dos envoltorios uno confeccionado en papel blanco común con restos vegetales y otro de color beige también con restos vegetales, quedando identificada como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Al folio 40 y su vuelto de la presente causa, aparece inserta Entrevista de fecha 18 de Febrero del año 2004, realizada al Agente JUAN JOSÉ VIVAS, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que manifestó entre otras cosas, que se encontraba en labores de inteligencia, por el sector de Riberas del Torbes, calle principal, detrás de la Línea de Taxis Los Amigos, cuando observaron a una ciudadana con actitud nerviosa, instándola a que se identificara, la cual estaba consumiendo un cigarrillo confeccionado en papel de hoja de cuaderno, con un olor penetrante de presunta droga, tirándolo al piso; manifestándole que se le trasladaría a la casilla Policial más cercana donde se le practicaría una inspección personal por parte de las efectivas femeninas, y la misma entregó voluntariamente los dos envoltorios, uno confeccionado en papel blanco común con restos vegetales y otro de color beige también con restos vegetales, quedando identificada como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad. (Subrayado y negritas del Tribunal)
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya que aún cuando la referida adolescente manifestó ser consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no constan en autos pruebas tales como la experticia psiquiátrica forense, así como tampoco las pruebas toxicológica, ni raspado de dedos, pruebas éstas fundamentales para la investigación, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a su favor. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada a los fines legales pertinentes, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 8:45 horas de la mañana y se libraron la respectivas boletas de notificación.
Causa Penal Nº 1C-1.107/2.003
DEDR.