REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves once (11) de Agosto del 2005.
195º y 146º
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, actuando en su carácter de defensor Privado del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue causa penal signada bajo el Nº 2C-1355/2005, quien señala que: “Solicita la revisión de medida para que su defendido se presente por ante los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente de la ciudad de Caracas, ya que este se encuentra actualmente trabajando con el ciudadano WILMER EDUARDO AYLLON RAMON, quien es su hermano y viviendo en su residencia ubicada en el Distrito Capital, Propatria, Avenida Moran, Frente al Mercal, casa sin numero, teléfono 0414-1164314, Caracas, debido a que se encontraba sin trabajo en esta ciudad y sin hacer nada, por lo que sus padres decidieron enviarlo con su hermano”; este Juzgado para resolver observa:
De la revisión efectuada al libro Diario llevado por este tribunal, se pudo constatar que al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), se le investiga por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y que en fecha 12/02/2005, se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad de las previstas en los literales b, c, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de la libertad, son impuestas a personas procesadas a los fines de asegurar su comparecencia a las distintas etapas del proceso. No obstante, el Juez de Control tiene la posibilidad de revisar el mantenimiento o no de tales medidas, pudiendo sustituirlas o revocarlas cuando lo considere prudente.
En el presente caso, se evidencia que el abogado defensor solo consigna su solicitud señalando que el adolescente se encuentra en la ciudad de Caracas trabajando con su hermano y aporta una dirección en su escrito, sin demostrar fehacientemente que el adolescente en la actualidad habitad en la ciudad de Caracas y que esta trabajando con su hermano, debiendo en todo caso aportar constancia de residencia que ciertamente compruebe lo manifestado en su escrito, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar y declara sin lugar la solicitud del abogado defensor JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, actuando en su carácter de defensor Privado del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
Segundo: Mantiene en todos sus efectos el auto de fecha 12 de febrero del 2005, mediante el cual se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en la causa signada en este Juzgado bajo el Nº 2C.- 1355/2005, de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
LA SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, se notificó a las partes y en su oportunidad legal se remitirán con oficio las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Causa Penal: 2C-1355/2005.