REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes doce (12) de Agosto del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, acta policial de fecha quince (15) de julio de 2003, suscrita por los funcionarios policiales JORGE SANCHEZ placa 684 y GIOVANNY CHACON placa 1929, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en la que dejan constancia de que en esa misma fecha aproximadamente a las 11:30 de la noche, por las inmediaciones de la avenida marginal, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, a la altura de la cancha Menca de Leoni, observaron a tres (03) sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera con la intención de fugarse, oponiendo así resistencia policial; razón por la cual los efectivos policiales procedieron a efectuarle inspección personal, exigiéndoles sus documentos personales, a lo que los sujetos manifestaron no poseer los mismos; posteriormente los efectivos policiales trasladaron a los ciudadanos junto con la evidencia recuperada (veintiún (21) cabilla de espesor 3/8 y diámetro de 12 metros) hasta la comandancia policial donde quedaron identificados como los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna) y el adulto JORGE CONTRERAS ALBARRACIN.
Segundo: Se evidencia del folio ocho (08) al folio doce (12) acta de audiencia de calificación de flagrancia donde los adolescentes imputados en presencia de las partes rindieron declaraciones; observándose de la respectiva acta que el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), libre de juramento expuso: “ Ayer en la tarde nos encontrábamos los dos, entonces él nos contrato para llevar unas cabillas que eran de el, fuimos al sitio donde se encontraba y como eran muy pesadas, entonces nosotros no la llevamos, entonces el las levanto diciendo que se las iba a llevar el solo. Es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra con la finalidad de realizar preguntas a los adolescentes conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales fueron las siguientes; PREGUNTA.1.- Al referirse usted el nos contrato quien es el. Contesto: Es un muchacho que vive en Colombia su nombre es Jorge y es mayor de edad. 2.- Cual fue el contrato que usted hizo con Jorge. Contesto: El nos iba a dar una plata por llevar las cabillas. 3.- A que horas fue cuando iban a llevar las cabillas. Contesto: Como a las 9:30 de la noche. 4.- De que lugar específicamente sacaron las cabillas. Contesto: En la menca donde se encuentra la cancha. 5.- Hacia que lugar iban a trasladar las cabillas. Contesto: No se a donde, es todo. Acto seguido es llamado el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), previo el traslado fuera de la sala del otro adolescente quien expuso: “ Yo trabajo metalúrgica con un señor yo me encontraba trabajando cuando llego el muchacho y me informo que el tenía una cabillas que era de él como decir nos contrato para ir a buscarlas, y entonces el se fue y llego en la noche a buscarme para ir a buscarlas, pero cuando llegamos allá con el muchacho yo no podía porque eran demasiados y entonces el dijo que si no podía que me fuera y entonces el solo las empezó a arrastrar y ahí llegaron efectivos es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra con la finalidad de realizar preguntas a los adolescentes conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales fueron las siguientes; PREGUNTA.1. Cual es el nombre de ese muchacho. Contesto: Yo casi no lo conozco se que se llama Jorge. 2.- A donde iban a llevar las cabillas. Contesto: para donde el muchacho que esta construyendo Ciro.
Tercero: Al folio treinta (30) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Inspección Nº 3905, de fecha 22 de julio de 2003, practicada por los funcionarios Pedro Meneses y Wilmer Salvatierra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que en efecto se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie, de libre transitar, ubicado en la vía pública, Avenida Marginal del Torbes, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual toma como punto de referencia la cerca perimetral de protección de un campo deportivo, denominado cancha Menca de Leoni.
Cuarto: Se evidencia del folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32)de la presente causa escrito emanado de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que analizadas como han sido las actas procesales que forman el cuerpo de la presente causa, puede inferirse que se verificó un hecho que bien pudiera calificarse como HURTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, pero es el caso de que no se cuenta con elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la Acción Penal correspondiente y a pesar de haberse agotado todos los recursos se ha hecho imposible la identificación de los autores, cómplices o coparticipes responsables de los hechos narrados.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal de los adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de los adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna); a quienes se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-930/2003.
NYGM/cjcc.