REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes cinco (05) de agosto del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, Defensora Público Especializada en materia de Adolescentes, actuando con el carácter de defensor del adolescente (identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-1250/2004, mediante el cual solicita:”el cierre del expediente por haber dado cumplimiento a la sanción”, consignando constancia de asistencia a las citas psicológicas que acudió su representado, este Juzgado para resolver observa:
En el presente caso observa quien decide que en efecto tal y como lo menciona la defensa, este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2005, se llevó a efecto la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en la cual el adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), se obligó a someterse a ocho (08) charlas de orientación conductual con los médicos especialistas adjuntos a la Unidad de Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Adolescentes, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de la audiencia preliminar.
Ahora bien, solicita la defensa se decrete el cierre de la presente causa “Sobreseimiento Definitivo” a favor de su defendido adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), por cuanto según control de asistencias el mismo ya cumplió con la sanción impuesta.
Igualmente observa quien decide, que se evidencia del folio ochenta y tres (83) al folio ochenta y nueve (89) de las actas procesales, constancia de fechas 05 y 12 de abril de 2005, 05 y 19 de mayo de 2005, 02, 09 y 28 de junio del presente año, suscrita por el Medico siquiatra MANUEL GONZALEZ, adscrito a la Unidad de Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Adolescentes, mediante la cual se constata que el adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), asistió a la Unidad de Los Servicios Auxiliares del Tribunal Penal de Responsabilidad de Adolescentes en las fechas antes mencionadas, a las 8:30 de la mañana; de igual manera el Medico Psiquiatra MANUEL GONZALEZ, en la constancia de control de asistencia de fecha 28 de junio de 2005, fijo nueva cita para el 16 de agosto de 2005, cita que se compro al constatar el libro de citas llevado la Unidad de Los Servicios Auxiliares del Tribunal Penal de Responsabilidad de Adolescentes, cita esta, que completaría las ocho charlas a las que se obligo para que de esta manera cumplir con la obligación pactada, por los razonamientos antes descritos y a falta de una charla conductual se declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitada por la defensa, declara sin lugar la misma en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAUBLA VICTORIA VIELMA CASANOVA.
Segundo: Notifíquese de la presente decisión a las partes y agréguese a la causa respectiva.
Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL


Abg. JOSE CUSTODIO COLMENARES.
LA SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde y se notificaron a las partes.
Expediente: 2C-1250/2004.