REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, DOCE (12) AGOSTO DE DOS MIL CINCO

195º Y 146º

Visto el oficio No. 20F26-149-05, de fecha 11 de agosto del presente año, en el que las ciudadanas Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y ANA YNGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal y Fiscal (A) Vigésimo Sexta del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 27-11-2003, aproximadamente a las nueve y media de la noche, tal y como lo señala la víctima ciudadana YENNY DAYANA SANDOVAL MIERES, en la denuncia formulada por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Junín, la cual señala que ese día se encontraba en su casa en compañía de su hermano HECTOR ALEXANDER SANDOVAL MIERES, y su hijo de dos años de edad, estábamos durmiendo cuando escuchamos que sonaron las bombonas de gas, en el patio de atrás de la casa, nos levantamos a ver los orificios de ventilación de la casa y pudimos ver a dos sujetos, que tenían la ropa que nosotros teníamos en la cuelga, y estaban intentando soltar las bombonas, en ese momento su hermano agarro un charapo y lo hizo sonar contra la pared, y estos dos sujetos se escondieron en la aparte de atrás de la casa donde hay un poco de café, no salieron porque les daba miedo, ella los reconoció, ellos viven ahí en el sector el campito de Bramón, y uno de ellos se llama (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , al otro día cuando salimos a ver que se habían llevado estos sujetos, les hacía falta, las instalaciones de navidad, que tenían en la parte de afuera de la casa, la ropa que tenían en la cuerda, entre ellas, ropa de su hermano y de ella, cobijas. Asimismo corre agregado en actas resultas de actuaciones de investigación tales como: Inspección Nº 621 de fecha 09-12-03 practicada en el sitio de los supuestos hechos; asimismo entrevista rendidas por la (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y su hermano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) . Asimismo se evidencia que en fecha 01-03-2005 y 26-04-2005 se ha citado a las victimas por medio de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Junín a los fines de que comparezcan ante el Despacho Fiscal sin que éstos se presenten.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que ha sido lo actuado insuficiente y ha transcurrido desde la fecha en que ocurrieron más de UN AÑO sin haber determinado la investigación la participación del imputado en el hecho




investigado a los fines de poder determinar si tuvo o no algún grado de participación en el hecho que podría encuadrar dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 454 del Código Penal por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción, así como el hecho de no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento o no del imputado, por lo que constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, para lo cual se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Junín, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA