REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.-SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE.-CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEl ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
195º y 146º
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público LILIANA ZAMBRANO RAMOREZ, contra la Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por la comisión del delito de por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 422 ordinal 2do. Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS MANZANO, en la que solicita que se le sea impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por el hecho ocurrido en fecha en fecha 12 de diciembre de 2002, aproximadamente a la 1:30 de la tarde la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , se desplazaba tripulando una motocicleta, modelo Space II, color negro, sin placas, por el pasaje Yagual, entre calle 10 y 11 Puente Real, por el contrario a la circulación de esta vía, arrollando al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS MANZANO, quien se encontraba efectuando trabajos de mecánica automotriz en la vía publica, ocasionándola fractura de un tercio medio de tibia y peroné izquierdo desplazaba, según Diagnostico del Traumatólogo René Cárdenas, tal y como se evidencia en la Historia Clínica que corre agregada en auto y que le fue aperturada en el mismo día del accidente a la victima al momento de ingresar al Centro Hospitalario, signada con el Nº 99.45.21; asimismo al folio cincuenta(50)corre opinión del Dr. .MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, médico forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que señala que la lesión sufrida por la victima tiene un tiempo de curación de NOVENTA (90) DIAS, requiriendo tratamiento médico por igual período de tiempo de impedimento, cuyas demás circunstancias de tiempo, modo y lugar están determinadas en las actas procesales, razón por lo cual este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con el literal a del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 18-04-2005, las cuales corren insertas a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y tres (43) admitiendo por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias las siguientes: EXPERTICIA: 1.- Experticia Nº 255, de fecha 13 de abril de 2005 inserta al folio 30 de las actas procesales, suscrita por el Funcionario Manuel Mogollón Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría.. 2.- Reconocimiento Médico legal de fecha 13-04-2005, inserto al folio 31 de las actas procesales, suscrito por el Dr. Ezequiel Chacon Camargo adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular Nro. 356 de fecha 12 de Abril de 2005, inserto al folio 29 de las actas procesales, suscrito por los funcionarios Jesús Pernia y Manuel Mogollón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano Juan Antonio Contreras, venezolano, de 41 años de edad, C.I. V-9.334.260. 2.- Testimonio del ciudadano Jesús Maldonado venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.972.089 3.-Testimonio del ciudadano Pablo Emilio Bastos Vivas, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.162.126. 4.- Testimonio de la Dra. Rosaura Avetti, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, bajo el Nº 3865 ubicable en la Medicatura de la Fría teléfono 3468543. 5.- Testimonio del Ciudadano Jesús Guerrero Prefecto del Municipio Dr. Antonio Rómulo Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.419. 6.- Testimonio del Funcionario Inspector Placa 1788 Yinvirson Cáceres Peña y Agente placa 2583 Jackson Argenis González Pineda adscritos a la Sub comisaría policial de las mesas. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, en su carácter de defensora de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , en cuanto a la desestimación de la acusación, por considerar que si se encuentran llenos tanto los requisitos de la acusación como los extremos de los tipos legales en que fundamente su acusación la Fiscalia. CUARTO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada en aras al Derecho de la Defensa. QUINTO: Se le aplica a la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto queda obligada a: 1 Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa. SEXTO: Expídase copia simple de la presente audiencia solicitada por la Defensa Pública. SEPTIMO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se leyo y conformes firman Siendo las 11:35 de la mañana.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
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