REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES OCHO (08) AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º


Visto el oficio No. 20F19-1267-05, de fecha 05 de Agosto del presente año, y recibido en esta misma fecha, en el que la Ciudadana Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 06-06-2002, aproximadamente a las 12:30 m, funcionarios adscritos a la DIRSOP, en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza de la Libertad, carrera 11, entre cales 12 y 13, practicaron la detención del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto el mismo al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa optando por huir en veloz carrera y al ser intervenido policialmente le encontraron en su poder específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón Blue jeans una (01) bolsa plástica transparente contentiva de fragmentos vegetales, la cual al ser sometida a la Prueba de Orientación y Pesaje resultó ser MARIHUANA, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS, para un peso neto de TRES(03) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, que arrojo un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, aunado al a declaración del imputado en la audiencia de presentación el cual manifestó ser consumidor de estupefacientes; sin constar en las actas del expediente EXPERTICIA PSIQUIATRICA ni TOXICOLOGICA del imputado, a los fines de determinar el grado de consumo, y aunado el hecho de que han transcurrido más de tres años desde la fecha de los hechos, resultando lo actuado insuficiente, sin existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y tomando en cuenta la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de febrero del 2003, Expediente 02-411, es por lo que se hace procedente declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes.