REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016237
ASUNTO : WP01-S-2004-016237


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…La presente investigación se inició en fecha 14 de Abril de 1999, mediante Denuncia…interpuesta por…MACIAS BRITO CARLOS RAMON…ante la Comisaría la Guaira…donde expone: “Comparezco con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos quienes le dieron unos disparos a mi sobrino el día…10/04/1999…falleció el día de hoy…”…siendo identificado con el nombre ded MACIAS JOHAN…Revisadas…las actuaciones…quedó demostrada…la omisión de…HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1° y 11…por cuanto de las deposiciones recibidas en el Órgano Policial…se aprecia y señala que quienes participan en el hecho era uno que apodaban “RASPUTIN” que fue identificado como OMAR BENITEZ CASTRO, en unión de otras personas mencionadas como ALEX EL CARAQUEÑO, PEDRITO, ALEXIS y un hermano de ALEX, quienes portando armas de fuego le ocasionaron la muerte al adolescente…MACIAS GUERRA JOHAN MANUEL…si bien es cierto, que las actas…demuestran la perpetración del hecho punible…también se desprende que uno de los imputados señalado en actas ciudadano BENITEZ CASTRO OMAR YOEL…fue inhumado el 26/11/1999, y su deceso se produjo, en un enfrentamiento contra funcionarios adscritos a la Comisaría de la Guaira del…C.I.C.P.C….como se evidencia del acta policial de fecha 24/11/1999, donde se deja constancia del fallecimiento del mismo…Asimismo consta declaración ante…esta Representación de fecha 17/12/2002, suscrita por la ciudadana ZULKMA DEL VALLE GUERRA…madre de la víctima, quien entre otras cosas expuso: “…el ciudadano que mato a mi hijo JOHAN MANUEL MACIAS GUERRA, llamado RASPUTIN, lo mataron en un enfrentamiento con la P.T.J, el día 24 de Noviembre de 1999…Consta…comunicación de fecha 20/03/2003, procedente…del “JARDIN MEMORIAL CARIBE, PARQUE CEMENTERIO” mediante la cual remiten…Certificado de Enterramiento correspondiente al ciudadano CASTRO BENITEZ OMAR JOEL…por lo cual a tenor de lo estatuido en el artículo 103, encabezamiento, del texto sustantivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, opera la Extinción de la Acción Penal por la muerte de la persona que aparece como autor del hecho Punible que le es atribuido…esta Representación Fiscal solicita…sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BENITEZ CASTRO OMAR YOEL…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 320 y 48, Numeral 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido…”.

Ahora bien, el basamento jurídico de la Representante del Ministerio Público, para sustentar su solicitud de Sobreseimiento deriva de la extinción de la acción penal a consecuencia de la muerte del ciudadano Omar Yoel Castro Benítez quien figura como uno de los presuntos imputados por la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Johan Manuel Macias Guerra. Sin embargo, la prueba legal e irrefutable para determinar que efectivamente éste ciudadano falleció, como lo es el Acta de Defunción, no riela inserta a los autos.

Si bien es cierto, la Fiscalía realizó varias diligencias para obtener el acta en cuestión, no lo es menos, que no agotó todas las posibilidades de búsqueda, así, por ejemplo, pudo haber solicitado al Registro Principal la información pertinente. En este sentido, no basta, como así lo pretende la representante del Ministerio Público, acreditar la muerte de una persona con una copia simple de un acta de enterramiento y mucho menos concluir legalmente una investigación seguida en su contra cimentada en ese hecho.

Aunado a lo ya dicho, tal y como la misma solicitante lo estableció en su escrito “…quienes participan en el hecho era uno que apodaban “RASPUTIN” que fue identificado como OMAR BENITEZ CASTRO, en unión de otras personas mencionadas como ALEX EL CARAQUEÑO, PEDRITO, ALEXIS y un hermano de ALEX, quienes portando armas de fuego le ocasionaron la muerte al adolescente…MACIAS GUERRA JOHAN MANUEL…”, existen otras personas que aparecen presuntamente involucradas en el hecho punible cometido en contra del occiso Johan Macías, siendo que en la solicitud de sobreseimiento incoada, nada dice acerca de la participación o no de estos sujetos en su comisión, sino que se limita a señalar “…Consigno adjunto al presente acto conclusivo…relacionado al presente asunto…”, sin aclarar la situación con respecto a aquellos que ella misma establece como presuntos partícipes.

En virtud de los argumentos antes explanados, considera quien aquí decide que el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no se encuentra ajustado a la realidad procesal derivada de las actuaciones que rielan en la presente Causa, por lo cual, al no encuadrar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acepta la solicitud incoada, ordenándose en consecuencia remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines establecidos en el único parte del artículo 323 ejúsdem y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra del ciudadano Omar Castro Benítez, y otros, formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de la misma a la Fiscalía Superior a los fines indicados en el artículo in comento.
Publíquese, diarícese, líbrese oficio y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE