REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011540
ASUNTO : WP01-P-2005-011540
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada Dorka Mendoza, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado FREDDY MANUEL GABIN SANTANA, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha 07 de Julio de 1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Gabin y Adriana Santana, residenciado en la Calle Bolívar, Plaza Caracas, Edificio Rangel, Apartamento N° 221, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de República Dominicana Nº 056013038-8, mediante la cual manifiesta y requiere, “…acudo…a fin de solicitarle de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…el examen y revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuese decretada a mi defendido…no es la única medida que garantiza la prosecución del proceso, toda vez que mi representado no presenta antecedentes penales…tiene residencia fija, no posee medios económicos para salir del país o permanecer oculto…nada aportó el Ministerio Público en cuanto a la falsedad o no del documento en cuestión (pasaporte), la magnitud del daño causado no es evidente…si mi defendido a pesar de ser extranjero presenta por ante este Juzgado una persona que lo conozca y se haga responsable de su conducta…la defensa cuenta con el Ciudadano en cuestión, a saber JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.142.309, residenciado en la ciudad de Caracas, no sería necesario mantenerla (sic) la medida privativa de libertad, pudiendo ser sustituida la misma por alguna de las medidas menos gravosa (sic) de las contenidas en el artículo 256 de la Ley Adjetiva penal, la que a bien tenga acordar el Tribunal…siendo que estas medidas sustitutivas…también son de coerción personal y por ende restringen la libertad, pero en un grado menor…asegurándose la presencia del imputado, quien…cumplirá a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fuesen impuestas…Ruego…realice el examen y revisión acá solicitado y lo acuerde atendiendo al sentido garantizador de los principios…consagados (sic) en los artículos 8,9,13,243 y244 del C.O.P.P.…”.
En fecha 27 de Julio de 2005, el Ministerio Público imputó al ciudadano FREDDY MANUEL GABIN SANTANA, la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 470, respectivamente, ambos del Código Penal, solicitando a este Juzgado, la privación judicial preventiva de libertad del mismo, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por éste Órgano Jurisdiccional.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano FREDDY MANUEL GABIN SANTANA pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de verificar este Juzgado a través de la exposición de la Defensa, que el mismo tiene residencia en el País así como una persona que puede asumir la responsabilidad de presentarlo cada vez que sea requerido, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad del delito y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar imponer a FREDDY MANUEL GABIN SANTANA, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de someterse al cuidado del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLES, titular de la cédula de identidad N° 6.142.309, residenciado en Sector Caja de Agua a Cuño, Casa S/N°, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, así como a la Vigilancia de éste Tribunal, debiendo acudir a la sede de ese Despacho, Cada Ocho (08) Días a firmar el Libro de Presentaciones, y la prohibición expresa de salir del territorio nacional, hasta la culminación total del proceso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano FREDDY MANUEL GABIN SANTANA, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del imputado y remítase anexa mediante oficio al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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