REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-008861
ASUNTO : WP01-P-2005-008861

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.120.116, en su carácter de representante de la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A., en el cual solicita la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, año 2001, placas WEE00Z, serial de motor X1V314085 y serial de carrocería 8Z1SC516X1V314085, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

Consta en autos denuncia común de fecha 09 de Junio de 2002, interpuesta por el ciudadano MAZZOTTA GUIDO JUAN MIGUEL por ante la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde menciona que el vehículo de su propiedad antes identificado fue objeto de un robo el mismo día por parte de cinco sujetos portando armas de fuego, quienes sometieron a su sobrino y un amigo que se encontraban en el interior del mismo.

Cursa Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2002, en la cual un funcionario adscrito la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de la inclusión en el sistema computarizado SIPOL del vehículo antes identificado, como solicitado por delito de Robo.

Cursa Experticia N° 6519 de fecha 20 de Octubre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo en cuestión, en la cual concluyeron los expertos que la chapa identificadora de serial de carrocería, la cifra de seguridad y el motor son FALSOS.

Cursa oficio N° 23F6-595-2005 de fecha 09 de Mayo de 2005, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, dirigido al ciudadano OSWALDO ENRIQUE NIEVES BLANCO, SEGUROS BANCENTRO, S.A., en el cual le participan que siendo que en virtud de que el vehículo se encuentra en estado ilegal, se le niega la entrega del mismo.

Ahora bien, en virtud del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende que el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, año 2001, placas WEE00Z, serial de motor X1V314085 y serial de carrocería 8Z1SC516X1V314085, el cual reclama el solicitante, presuntamente es el vehículo denunciado como objeto de un robo en el año 2002, siendo sometido a experticia la cual arrojó como resultado, el estado de falsedad en sus seriales de identificación, lo cual deja en claro la situación de ilegalidad en que se encuentra. Asimismo el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encargado de llevar a término la investigación, dejó sentado que negaba la entrega por la misma razón. En tal sentido, este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo en cuestión, siendo que de las actas se desprende que el mismo no se encuentra en clara situación de legalidad y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE NIEVES, arriba identificado, en relación a la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, año 2001, placas WEE00Z, serial de motor X1V314085, serial de carrocería 8Z1SC516X1V314085, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notífiquese.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO