REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010091
ASUNTO : WP01-P-2005-010091
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abogada ANA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de Agosto de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Eleazar Baptista (V) y Alvis Marrero (V) residenciado en la Urbanización Kennedy, Calle Real de Coral de Piedra, Casa N° 15, Las Adjuntas, Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 14.756.632, mediante el cual manifiesta y requiere “...estando dentro de la oportunidad legal para…solicitar el examen de la Revisión de la Medida Judicial Privación de Libertad impuesta por e (sic) Juzgado Primero de Control, en fecha 24 de Junio del presente año…como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…la precalificación del delito imputado a mi defendido, como es de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito…tiene una pena…menor de diez años, y mi patrocinado no registra conducta predelictual, así como la imposibilidad de obstaculización a la justicia toda vez que su investigación es llevada por un cuerpo policial distinto al que pertenece…solicito…decretar la libertad a través de una medida menos gravosa, de las establecidas en el Artículo 256...”.
En fecha 24 de Junio de 2005, el Ministerio Público imputó a los ciudadanos ÁLVARO ARTURO RAMOS GRIMÁN, YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, JESÚS ANTONIO GUERRA BARRETO, HUMBERTO JOSÉ DÍAZ PIMENTEL y DIXON OMAR MOLINA MEDINA, la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y penado en el artículo 277 ejúsdem, en cuanto a los últimos dos nombrados, solicitando al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los mismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que fue acogido totalmente por ese Órgano Jurisdiccional y modificado posteriormente por vía de revisión, en data 06 de Julio de 2005, conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 3°, 8° y 9° del artículo 256 ibidem.
De la simple lectura efectuada al párrafo anterior, se observa que la petición de la Defensa del ciudadano YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, resulta a todas luces improcedente por extemporánea, toda vez que el requerimiento elevado a este Órgano Jurisdiccional fue acordado hace mas de un mes, cuando el Tribunal que primariamente conoció de la presente Causa, dictó pronunciamiento en el cual revisó la medida de coerción personal privativa que pesaba sobre su patrocinado, por lo que inexorablemente debe este Juzgado declarar SIN LUGAR la solicitud de marras, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, arriba identificado, en el sentido que se le revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre su patrocinado, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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