REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010395
ASUNTO : WP01-P-2005-010395


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado GUSTAVO ALEXIS JAIMES MILLÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “REPRESENTACIONES MAREMAR, S.A.”, mediante la cual manifiesta y requiere “…procedo en este acto, a interponer formal solicitud de entrega de las mercancías propiedad de mi representada, de acuerdo a lo expresado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, objetos que fueron retenidas (sic) por efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento N° 58, ubicado en la salida de las instalaciones del Puerto de La Guaira, Estado Vargas de acuerdo a averiguación abierta por los citados funcionarios ante la Fiscalía 48° con competencia plena en materia Tributaria y Aduanera…En fecha primero (01) de marzo de 2.005, arribó a la consignación de mi representada un cargamento consistente de 357 cajas de cartón contentivas de partes y piezas para computadora…el día tres (03) de marzo de 2.005 se efectuó la correspondiente salida de las mercancías a través del llamado circuito de inspección que se encuentra ubicado en la salida del puerto de La Guaira, específicamente a las puertas de (sic) Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional. Realizándose el trámite de confrontación de los documentos que soportan la operación de forma normal…al momento de traspasar las puertas del referido Circuito de Inspección los funcionarios adscritos al ente castrense detuvieron el transporte para efectuar una verificación de la carga propiedad de mi representada lo que devino en que se retuviera la misma de acuerdo al Acta de Retención signada con el N° 493 de fecha tres (03) de marzo de 2.005, alegando a su vez en la misma que se presumía la comisión de dos tipos de ilícitos…Siendo remitida la documentación a la Fiscalía 48° con competencia en materia tributaria y Aduanera para que se iniciara la correspondiente averiguación…el cuatro (04) de mayo de 2005…fue celebrado en las instalaciones de la Almacenadota Caraballeda el acto de reconocimiento de la mercancía afectada mediante acta de Retención N° 493 de fecha 03 de marzo de 2005, levantada por el Jefe del Punto de Control de Confrontación del destacamento N° 58 del Comando Regional Numero (sic) (05) de la Guardia Nacional, adscrito a la Aduana Principal de la Guaira, por ordenes de la Fiscalia (sic) anteriormente identificada, evento este que se afectó sin ningún tipo de contratiempo determinándose en el mismo que efectivamente no existía en cuanto a la disposición de la mercancía dentro del contenedor ningún ocultamiento de la misma.
El referido acto de reconocimiento que fue efectuado por el funcionario…y llego (sic) al expediente tres semanas después de efectuado el mismo. Lo que redunda en un daño patrimonial apreciable a mi representada en tanto que la tardanza en la resolución de este caso en la entrega de la mercancía no solamente se evidencia en los costos por almacenaje que se generan y los costos por alquiler del contenedor en el cual se encuentran envasadas las mismas y que desde marzo hasta la fecha pudieran en algún momento superar su valor lo que conllevaría a la perdida de comerciabilidad…Lo arrojado por el acto de reconocimiento efectuado en fecha cuatro de mayo y los argumentos que se alegan en este escrito demuestran que la tipificación por parte de los funcionarios…esta mal fundamentado desde su inicio lo que se ha demostrado con el acto de reconocimiento efectuado. Que en este caso no hay sino una infracción de carácter administrativo y que se apelara (sic) y probara (sic) los alegatos correspondientes en la oportunidad procesal respectiva como es en el curso de un recurso, ya sea de carácter netamente administrativo, como es el recurso jerárquico contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario o el Contenciosos Tributario contemplado en el artículo 259 del mismo Código…”. (Negrillas Nuestras). Este escrito fue ratificado posteriormente en fecha 04 de Agosto de 2005.
De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa por una parte, que el requerimiento del peticionario se apoya en su apreciación de la no existencia de ilícito alguno cometido con ocasión a la declaración de la mercancía que fue objeto de retención y que pertenece a su representada, mientras que por la otra, tal y como él mismo lo señala en su escrito “…en este caso no hay sino una infracción de carácter administrativo y que se apelara (sic) y probara (sic) los alegatos correspondientes en la oportunidad procesal respectiva como es en el curso de un recurso, ya sea de carácter netamente administrativo, como es el recurso jerárquico contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario o el Contenciosos Tributario contemplado en el artículo 259 del mismo Código…”.
Establecido lo anterior, debemos examinar atentamente la copia certificada del Acta de Reconocimiento N° 12252, de fecha 25 de Mayo de 2005 y la posterior Resolución de Multa, de data 27 del mismo mes y año, elaboradas por el funcionario Antonio Figueroa, adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, a nombre de la empresa Representaciones Maremar, traída a los autos por este Juzgado, la cual, para el momento en que fue consignada en la Causa principal llevada por la Fiscalía Cuadragésima Octava A Nivel Nacional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se muestra sin la debida notificación por parte del interesado, no constando alguna otra actuación en dicha causa, ni mencionada por el requirente, como hecha efectiva. De ello se desprende, que sobre la mercancía que pretende el solicitante por vía jurisdiccional le sea entregada, aún cuando considere éste que no se cometió ilícito alguno en su declaración, pesa una multa, que como sanción de carácter administrativa debe ser atacada por esa vía, si se considera ilegal o por el contrario liquidar la misma, si se encuentra ajustada a derecho. Ni una ni otra resolución por parte de la empresa Representaciones Maremar, consta en las actuaciones que forman parte de la solicitud que hoy nos ocupa.

Debemos entonces concluir que a este Tribunal le está vedado hacer entrega de una mercancía sobre la cual pesa una sanción administrativa, cuya firmeza se desconoce, ya que el peticionario nada alega al respecto, pues la misma rebasa el plano de la investigación penal, trayendo como consecuencia inexorable que la solicitud debe ser tramitada en instancia administrativa, haciéndose énfasis que solo en el caso de ser resuelta por esa vía, ésta se negare y no existiendo obstáculo alguno para la devolución de la misma a su propietaria, es entonces cuando podría actuar un órgano Jurisdiccional que dirima la controversia, de manera tal que, lo pertinente es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de incoada por el Apoderado Judicial de la contribuyente “REPRESENTACIONES MAREMAR, S.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega de las mercancías descritas en su escrito por el Apoderado Judicial de la contribuyente “REPRESENTACIONES MAREMAR, S.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO