REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Jueves Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Cinco (2005), siendo las 11:20 de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JU-361/2003, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada YULY BECERRA COLMENARES, y los Funcionarios BORRERO MARTÍNEZ JESUS ENRIQUE y BAUTISTA CARRASCAL FELIX ALBERTO, así mismo el testigo DANNY ALFREDO MALDONADO. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), no compareció en el día de hoy, ni a los actos anteriores a este, no constando en autos causa justificada que indique su ausencia, aunado a que se revisó el Libro de Presentaciones del Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y de este Juzgado, por parte del Alguacil José Jaimes, donde expone que el mismo se presentó en las siguientes fechas: 08-01-2004; 22-01-2004; 09-03-04; 14-04-04; 07-06-04; 17-07-04; 21-09-04; 12-12-04; 13-01-05; 07-03-05; 19-05-05 y 16-06-05; de las cuales se evidencia que las presentaciones no han sido regulares, incumpliendo de este modo con el compromiso adquirido a través de acta de fecha 07 de julio de 2003, corriente al folio 48; son razones suficientes para considerar quien aquí decide, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. YULY BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA




BORRERO MARTINEZ JESUS ENRIQUE
FUNCIONARIO





BAUTISTA CARRASCAL FELIX ALBERTO
FUNCIONARIO




MALDONADO DANNY ALFREDO
TESTIGO

JOSÉ JAIMES
ALGUACIL


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO



Causa N° JU-361/2003
MDCSP/albj.-