REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Cuatro (04) de Agosto del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 95 al 99, instruido al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en donde lo sanciona de manera simultanea con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año. Por el delito de Robo Propio.-
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Libertad Asistida la cual consiste en la obligación a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Trabajadoras Sociales adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes; a los fines de dar cumplimiento a la Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, la cual consiste en que el mencionado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), deberá someterse a charlas de orientación psicológicas por parte de la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescentes. Se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 19 de Septiembre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta y por cuanto el adolescente vive fuera de la ciudad de San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana para que le haga llegar dicha boleta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ANGELICA Z. SABOGAL LIZARAZO
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios bajo Nº_______ a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescente y se libraron boletas de Citación y Notificación a las partes; bajo Nº________a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana; y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.