REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de Agosto de 2005
194º Y 146º
Revisada la presente causa, signada con el No. E-332-2.002, perteneciente al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), éste Tribunal observa:
El día diecinueve (19) de Febrero de 2.002, folio 37 al 43, el Tribunal de Primera Instancia en función de control numero uno de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de Reglas de Conductas por un lapso de dos (02) años.
El día siete (07) de Marzo de 2002, folio 51 al 52, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta, oficiando lo conducente.
El día once (11) de marzo de 2.002, folio 56, se deja constancia que el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se presentó al Tribunal de Ejecución a fin de comprometerse a cumplir la referidas medidas.
El día veinticuatro (24) de Mayo de 2.004, folio 80, este Tribunal declara en Rebeldía al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por cuanto se desconocía su nuevo domicilio y por consiguiente ordena la ubicación inmediata del mismo.
El día veintisiete (27) de Julio de 2.004 se ordena la Captura del precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.




COMPUTO E INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida impuesta por el Tribunal en función de control, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día El día siete (07) de Marzo de 2002, hasta el día 25 de Agosto de 2005, tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días. De lo antes expuesto, el termino de la medida impuesta de dos (02) años; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma en de tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de tres (03) años, correspondiente al termino de tiempo de la medida impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida de Reglas de Conductas impuesta al (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TRECERO: Ordena dejar sin valor y sin efecto el auto dictado en fecha 24 de Mayo en el que se declara en Rebeldía el mencionado adolescente.



CUARTO: Ordena dejar sin valor y sin efecto la orden de captura emitida por este Tribunal en fecha día veintisiete (27) de Julio de 2.004 y notifíquese a los organismos competentes.
QUINTO:.- Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.


EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA ANGELICA Z. SABOGAL LIZARAZO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficios bajo lo Nº ______ a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público San Cristóbal (DIRSOP); oficio Nº _________ Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC); oficio Nº _________a la Guardia Nacional, al a Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( ONIDEX); oficio Nº _________A LA Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (DIORSOP).