REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2.005
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la abogado MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora del ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en fecha 04 de Julio de 2005, folios 384 al 387, Solicitando: La revisión de la medida de privación de libertad sustituyéndola por una menos gravosa sugiriendo la libertad asistida y reglas de conducta.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 19 de Marzo de 2003, folios 05 y 06, fue privado de libertad preventivamente el citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna),.
El día 21 de Marzo de 2.003, folios 18 al 23, el juzgado de primera Instancia en funciones de control tres del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, decreto la privación preventiva de libertad del citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
El día 11 de Abril de 2.003, folios 57 al 64, el juzgado de primera Instancia en funciones de control numero tres del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia al ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), por el delito de robo agravado de vehículo automotor, sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses.
El día 30 de agosto de 2.003, folio 75, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad, con la que fue sancionado el citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
El día 12 de septiembre del 2.003, folio 166 y 167, se encuentra agregado informe conductual del precitado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en el cual informa, “…Desde el ingreso a la unidad ha demostrado una conducta adecuada, ajustado a la normativa institucional, observándose capacidad de adaptación e interés por estar mayormente ocupado, participando voluntariamente, la actitud en las entrevistas es de colaboración y receptividad, lo que permite una toma de conciencia màs amplia sobre su situación y metas a seguir con mayor responsabilidades…”.
El 22 de febrero del 2.005, folios 326 al 331, se encuentra agregado informe integral del precitado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en el cual informan “… En los 5 meses y 15 días que lleva recluido en el Centro Penitenciario de Occidente no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, observando apropiado proceso de adaptación, cumplimiento de normas y respecto a la figura de autoridad, durante el tratamiento intramuro, se ha inclinado por la actividad educativa, realizando su inscripción formal en la Unidad Educativa donde cursara el sexto grado de educación básica, iniciando sus estudios en el mes de septiembre del 2.004 como alumno regular…”
El 21 de marzo de 2.005, folio 339, se encuentra agregado informe psicólogo, “… En el cual la psicóloga sugiere cumplir la medida de orientación psicológica con la asistencia al psiquiatra, a través de consultas mensuales para psicoterapia…”
En fecha 13 de mayo del 2.005, folio 361, Este Tribunal acordó trasladar al mencionado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), a la sede de este Tribunal a los fines de asista a consultas con el psiquiatra.
Los días 26 de mayo, 02 de junio, 16 de junio del 2.005, folios 365, 369, 371, se encuentran agregados control de asistencia del mencionado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), con el Psiquiatra adscrito a este Sección Penal de Adolescentes
El 30 de junio del 2.005, folios 378 y 379, se encuentra agregado informe medico psiquiátrico del precitado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en el cual informa, “…Durante su cautiverio y el ulterior régimen de presentaciones a las consultas de evaluación y orientación psicológicas, Exhibe Buena Conducta y Suficiente Capacidad de Introspección, su pertenencia a la familia estructurada, con un funcionamiento adecuado, permite inferir que en tal entorno, hay suficiente contención psicológica, se aprecia, en base al juicio clínico y los instrumentos psicológicos aplicados que (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), ha tenido capacidad de asimilar su experiencia reciente, con propósito de enmienda y sentido de responsabilidad, se recomienda mantener prosecución del control psicológico con enfoque familiar…”
El día 26 de julio del 2.005, folios 393, se encuentra agregado boleta de promoción del precitado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), quien fue promovido al séptimo semestre, con un promedio de 19 puntos sobresaliente.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
El ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 19 de marzo de 2003, al día 19 de junio de 2.003, ha cumplido tres (03) meses, desde 11 de julio del 2.003 al día 14 de noviembre de 2.003, ha cumplido cuatro (04) meses y tres (03) días, desde 01 de septiembre del 2.004 al 04 de agosto de 2.005, ha cumplido once (11) meses y tres (03) días, ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días. Por lo que a (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), le falta por cumplir Un (01) año Un (01) y Veinticuatro (24) días de privación de libertad.
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la sanción impuesta al ciudadano ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días. Por lo que a (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), le falta por cumplir Un (01) año Un (01) y Veinticuatro (24) días de privación de libertad.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “El ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en el seno del Centro Penitenciario de Occidente, ha logrado un adecuado ajuste, cumpliendo normas y exhibiendo buen comportamiento; cumple rutinas, se ha inclinado por la actividad educativa y su rendimiento es sobresaliente. Exhibe Buena Conducta y Suficiente Capacidad de Introspección, su pertenencia a la familia estructurada ha tenido capacidad de asimilar su experiencia reciente, con propósito de enmienda y sentido de responsabilidad. Para lo cual se considera tiene la contención y apoyo familiar; así como la internalización de nuevos hábitos y valores sociales establecidos.
Quien suscribe, luego de la correspondiente supervisión, observa que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, toda vez que el citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), ha demostrado con su dedicación al estudio, comportamiento institucional; así como la actitud asumida del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, como consecuencia de su actividad ilícita al margen de la ley, ser merecedor del correspondiente cambio de medida. Así se decide.
Visto el petitorio de la defensa, con fundamento en la normativa legal vigente antes indicada, este Tribunal estima prudente otorgar el cambio de medida al ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), otorgándole la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida,. Así se decide.
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Se impone al ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), la medida de Libertad Asistida en sustitución de la privación de libertad, durante el lapso de por el lapso de Un (01) año Un (01) y Veinticuatro (24) días. Durante el cumplimiento de la citada medida, deberá:
1.- Asistir a la terapia con el psiquiatra del área penal de adolescentes, cada quince días.
2.- Apoyar totalmente el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas al citado ciudadano por parte del equipo de trabajo social del área penal de adolescentes.
3.- No tener ningún tipo de contacto con la victima JOSE ANTONIO VALERO TORRES.
Dichas medidas se iniciaran una vez que el citado ciudadano, suscriba el correspondiente compromiso de cumplimiento de las medidas aquí señaladas. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensora del ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Se acuerda la libertad del ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año Un (01) y Veinticuatro (24) días.
CUATRO.- Lìbrese boleta de Libertad, notifíquese a las partes, déjese copia, lìbrese los correspondientes oficios
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de Libertad bajo Nº________, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo Nº _______al Centro Penitenciario de Occidente; bajo Nº ________a los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes.