REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 05 de Agosto de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 2 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 21 de Julio 2005, folios 79 al 84, sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), por el delito de lesiones personales intencionales leves.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, las cuales consisten en: 1) Obligación del adolescente a no mantener contacto físico o verbal con la victima del presente hecho ciudadano José Benigno Carrillo Paz. 2) Obligación del adolescente a continuar estudiando y ha presentar constancia de ello, por ante este Juzgado y 3) Obligación de someterse a charlas por el lapso de de seis (06) meses, con la psicóloga adscrita a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, las cuales será cumplidas en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocializacion en los cuales reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 22 de Agosto de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta. Y por cuanto el mencionado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), se encuentra domiciliado fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Zona Norte de la Fría (Dirsop) del Estado Táchira, para que haga llegar la boleta de citación del precitado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
A los fines de dar cumplimiento de medida de Reglas de conducta por el lapso de seis (06) se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para las charlas de orientación al precitado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Y se oficio bajo el Nro. ________A los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira. Se libró oficio bajo el Nro. ______a Comisario de la Zona Norte de la Fría de la (Dirsop).