REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 09 de Agosto de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 22 de Junio 2005, folios 179 al 185, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, a los adolescentes (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna) y del adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), por el delito de robo agravado de grado de frustración y lesiones personales intencionales leves.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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REGLAS DE CONDUCTA
Los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna) deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Someterse a terapias de orientación psicológica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo asistir entrevistas mensuales con dicho profesional 2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
Líbrese boleta de citación a los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 12 de Agosto de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medidas impuestas.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para las charlas de orientación al precitado adolescente (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL SECRETARIO. .
ABOG. CUSTODIO COLMENARES CARDENAS.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Y se oficio bajo el Nro. ________A los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira.