REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001542
ASUNTO : SP11-P-2005-001542
Revisadas las presentes actuaciones, consignadas ante la Oficina del Alguacilazgo, por el Distinguido Galviz, placa N° 2096, constante de Seis (06) folios útiles, se evidencia del escrito mediante el cual la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presenta al ciudadano Jerónimo Enrique Giocochea Romero, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, SOLICITADO POR LA DELEGACION DEL ZULIA, mencionado en su escrito la representante del Ministerio Público, que hace la presentación del mencionado ciudadano conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se fije la audiencia correspondiente, donde expondrá las circunstancia de la aprehensión del mencionado ciudadano.
Observa el tribunal, según acta de investigación penal N° 431 de fecha 15 de agosto de 2005, en la cual se refiere: “Siendo las 07_50 horas de la noche del día 15 de agosto del año en curso el C/2DO. (GN) FLORES SARMIENTO LUIS, encontrándose de servicio en el canal N° 3, en la vía que conduce San Antonio del Táchira – San Cristóbal, observe que llego un vehículo de uso Transporte Público … observe que un ciudadano presentaba una actitud, sospechosa por lo que le solicite su documentación personal quien se identifico con una cédula de identidad venezolana con el nombre de: GERONIMO ENRIQUE GOICOCHEA ROMERO, … por lo que le indique al DTGDO (GN) PEREZ CASTILLO PABLO EMILIO, que se trasladara hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Peracal, para que solicitara los antecedentes del ciudadano GERONIMO ENRIQUE GOICOCHEA ROMERO, siendo atendido por el Detective VICTOR PEREZ PERNIA, manifestándole al DTGDO (GN) PEREZ CASTILLO, que el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado según Memorandu Nro. 10532 de fecha 12/07/2.005, por la Sub-Delegación de Maracaibo, requerido por el Juzgado 11 de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nro. 504 de fecha 01/03/2.005, por el delito de Robo Genérico (Atraco)…” Posteriormente el mencionado ciudadano fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Que el referido ciudadano GERONIMO ENRIQUE GOICOCHEA ROMERO, es solicitado según se desprende del acta transcrita anteriormente, por el Juzgado 11 de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nro. 504 de fecha 01/03/2.005, por el delito de Robo Genérico (Atraco) y en razón de ello es detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional, a requerimiento de ese tribunal, según Memorandu Nro. 10532 de fecha 12/07/2.005, por la Sub-Delegación de Maracaibo, es decir, que el mismo fue aprehendido por una orden judicial.
Así mismo se observa, de las actuaciones que el Ministerio Público, presenta al ciudadano GERONIMO ENRIQUE GOICOCHEA ROMERO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento establecido para las aprehensiones en flagrancias, conforme igualmente con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consecuencia de lo antes expuesto y atendiendo a las reglas de competencia, este Juzgador considera que no es competente para conocer de la presente causa, debiendo la misma ser remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lugar al cual el imputado debe ser trasladado, y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLINA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público, a través de los órganos de investigación y el órgano aprehensor dejar a disposición del mencionado tribunal al ciudadano GERONIMO ENRIQUE GOICOCHEA ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Puestos de Altagracia, Estado Zulia, nacido en fecha 15-09-1979, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.234.439, residenciado en la Urbanización Fundación Maracaibo, calle 1, casa N° 56, Maracaibo, Estado Zulia.
Se acuerda la entrega de las presentes actuaciones así como de la decisión a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público, así como del ciudadano GERONIMO ENRIQUE GOICOCHEA ROMERO, a través de la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio del Táchira, de quien está a cargo la custodia del mismo, a los fines de su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL