REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000275
ASUNTO : SP11-P-2004-000275
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de examen y revisión de medida presentada por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, Defensora Pública Vigésima Séptima, quien representa al imputado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, mediante la cual pide la ampliación de las presentaciones que se le habían fijado a su defendido, de una vez cada dos meses, a una vez cada tres meses; observa este operador de justicia que no existe razón o fundamento pronunciado por parte de la solicitante, que justifique válidamente tal revisión. Más aún, cuando todavía están vigentes las circunstancias que motivaron al Tribunal para decretar la medida cautelar de presentaciones cada sesenta (60) días a favor del imputado de autos, acordada en fecha 27 de Agosto de 2004; considerando además quien aquí decide, que tal medida fue flexible, de posible cumplimiento y suficiente para garantizar la concurrencia del imputado a los demás actos procesales, motivos suficientes para declarar sin lugar el examen y la revisión de medida solicitada. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Niega el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Tribunal al ciudadano JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO plenamente identificado en autos, en fecha 27 de Agosto de 2004; en virtud de que aún están vigentes las circunstancias que motivaron su otorgamiento, teniéndose en cuenta además que la misma fue flexible, de posible cumplimiento y suficiente para garantizar la concurrencia del imputado a los actos procesales, por lo que continúa el régimen de presentaciones una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes a partir del día 16 de Septiembre de 2005, en virtud de la suspensión de las actividades judiciales en todos los Tribunales del país, ordenada en la Resolución N° 302 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 03 de Agosto de 2005.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras