REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000087
ASUNTO : SP11-P-2005-000087

Visto el contenido del oficio No 20F-25-1785, de fecha 07 de julio del 2005, remitido a este despacho por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión del circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio del 2005, y por ante este tribunal, en fecha 13 de julio del 2005, se hace necesario, a los fines de proveer lo conducente hacer las siguiente consideraciones:

PRIMERO: Refiere la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su escrito: Omissis “ … se sirva ordenar lo conducente a los fines de la desincorporación del tanque del combustible, del vehículo Clase automóvil, Tipo sedan, Uso Particular Marca Ford , Modelo Fairlane, Año 1.974, Color Blanco y Blanco, placa SAO-01G. serial de Carrocería AJ27PT95961, Serial de Motor 8, Cilindros propiedad del ciudadano Jerson Frangell Delgado Solano, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.538.520… por cuanto presenta los seriales de identificación en su estado original, sin embargo, el tanque no es el instalado por la planta ensambladora…” omissis

SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el Ministerio Público en fecha 12 de febrero de 2005, presentó ante este tribunal, a los ciudadanos ELKIN MIGUEL HERRERA CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 13-11-1976, de 28 años de edad, hijo de Miguel Herrera (v) y Gloria Calderón (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.366.310, de estado civil soltero, de profesión chofer de automóvil, teléfono 7716342, residenciado en la Calle 13 con carrera 5 casa N° 5-07 Barrio Ricaurte, San Antonio del Táchira, JOSE ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 11-12-1984, de 20 años de edad, hijo de Antonio Hernández (v) y Marlene Páez (v), titular de la cedula de identidad N° V- 15.958. 171, de estado civil soltero, de profesión chofer de automóvil, teléfono 7716782, residenciado en el Barrio Simón Bolívar carrera 16 casa N° 16-24, San Antonio del Táchira, LEON DARIO ORTIZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, república de Colombia, nacido el día 07-05.-1961, de 43 años de edad, hijo de Jorge Ortiz (f) y Ana Luisa Martínez (f), portador del Comprobante de Certificación de Regulación y/o Solicitud de Naturalización N° 363538, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 16-05-2004, San Antonio del Táchira, residenciado en el Barrio J.J. Mora casa N° 2-95 San Antonio del Táchira, teléfono N° 7711623, presuntamente incurso en el delito previsto en los artículos 9 ordinal 22 y el 82 ordinal 5 de la Ley Sobre Sustancias, Material y Desechos Peligros.
De igual forma, se observa que el catorce (14) de febrero de Dos Mil Cinco (2005), se celebró por ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se realizaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los coimputados ELKIN MIGUEL HERRERA CALDERON, JOSE HERNANDEZ PAEZ y LEON DARIO ORTIZ MARTINEZ, identificado en autos, por cuanto no se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse tipificados presuntamente en el delito de Transporte y Almacenamiento de Sustancia Peligrosas, previsto en los artículos 9 ordinal 22 y 82 ordinal 5 de la Ley Sobre Sustancias, Material y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-070 de fecha 10 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Comando San Antonio de la Guardia Nacional de Venezuela, conforme el artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA MEDIDA SIN COERCIÓN PERSONAL a los ciudadanos: 1.- ELKIN MIGUEL HERRERA CALDERON,de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 13-11-1976, de 28 años de edad, hijo de Miguel Herrera (v) y Gloria Calderón (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.366.310, de estado civil soltero, de profesión chofer de automóvil, teléfono 7716342, residenciado en la Calle 13 con carrera 5 casa N° 5-07 Barrio Ricaurte, San Antonio del Táchira, 2.- JOSE ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 11-12-1984, de 20 años de edad, hijo de Antonio Hernández (v) y Marlene Páez (v), titular de la cedula de identidad N° V- 15.958. 171, de estado civil soltero, de profesión chofer de automóvil, teléfono 7716782, residenciado en el Barrio Simón Bolívar carrera 16 casa N° 16-24, San Antonio del Táchira, y 3.- LEON DARIO ORTIZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, república de Colombia, nacido el día 07-05.-1961, de 43 años de edad, hijo de Jorge Ortiz (f) y Ana Luisa Martínez (f), portador del Comprobante de Certificación de Regulación y/o Solicitud de Naturalización N° 363538, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 16-05-2004, San Antonio del Táchira, residenciado en el Barrio J.J. Mora casa N° 2-95 San Antonio del Táchira, teléfono N° 7711623, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste N° 05 San Antonio del Táchira.”
No aprecia esta operadora de justicia que se haya presentado acto conclusivo alguno en el presente asunto, ni que los objetos retenidos, hayan sido colocados a disposición de este Tribunal, aunado a que en el presente caso, se acordó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, por tanto, la representación fiscal en atención al procedimiento acordado, se encuentra realizando los actos de investigación que considere pertinentes, a los fines de producir el acto conclusivo a que hubiere lugar.

TERCERO: El Artículo 311 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.(Negrillas del tribunal)
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la detención de los ciudadanos ELKIN MIGUEL HERRERA CALDERON, JOSE HERNANDEZ PAEZ y LEON DARIO ORTIZ MARTINEZ, esta Juzgadora en Funciones de Control actuando jurisdiccionalmente en fase preparatoria, CONSIDERA:

Que al no haber colocado el Ministerio Público, los objetos retenidos a disposición de este Tribunal, es la representación Fiscal a quien corresponde la entrega de los mismo, toda vez que no se ha presentado acto conclusivo alguno en el presente asunto, por tanto no puede esta operadora de justicia inferir si tales objetos y las experticia practicadas a los mismos, han de servir de fundamento al Ministerio Público para atribuirle posteriormente la cualidad de pruebas a ser debatidas en el contradictorio durante la Audiencia Oral y Pública, en el caso de presentarse acusación, ó en su defecto sirvan de fundamento para solicitar el sobreseimiento de la presente causa; por tanto como director de la investigación corresponde al Fiscal del Ministerio Público pronunciarse sobre el destino de los mismos, una vez haga las consideraciones correspondientes sobre si son ö no imprescindibles para la investigación.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es acordar la remisión del mismo, a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, para que esta proceda conforme, a lo dispuesto en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, así como a la desincorporación solicitada. Así se decide.

En base a las consideraciones antes realizadas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, para que esta proceda conforme, a lo dispuesto en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal.

Librese el oficio correspondiente a la Fiscalía Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR

EL SECRETARIO

ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ