REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001166
ASUNTO : SP11-P-2005-001166
Por recibida la causa 20F25-0205-04, constante de (14) folios útiles, procedente de la Fiscalía 25° del Ministerio Público, mediante la cual la Fiscal (a) 25° del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a personas desconocidas conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la comisión del delito no puede atribuírsele a persona alguna. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inició la investigación de la presente causa, en fecha 12-02-2.004; en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GEOVANNY GUTIERREZ SEGUNDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, quien deja constancia de lo siguiente: “personas desconocidas hurtaron del camión…dos manifiestos de importación signados con los seriales 0015206 y 0015209 de la empresa SANCARGA, correspondiente a la carga de carbón…”
SEGUNDO: Acta de investigación penal de fecha 11-2-2.004 suscrita por el funcionario LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña, quien deja constancia de haberse trasladado al sitio donde ocurrieron los hechos junto con el denunciante, donde se encontraban los vehículos en cuestión, así como el ciudadano LEON EUGENIO GARCIA SILVA, quien manifestó que dejaron la gandola parada en zona franca y cuando fueron a buscar los papeles de manifiesto de importación, los mismos ya no se encontraban dentro del vehículo.
TERCERO: La Representante Fiscal al presentar el escrito de solicitud de sobreseimiento, considera que una vez realizadas las diligencias de investigación, no existen elementos suficientes que ayuden a determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto es imposible determinar la autoría de persona alguna en dicho delito.
Ahora bien, observa este Tribunal, que efectivamente, previa revisión de la causa, no existen elementos suficientes a los fines de determinar la persona autora del delito en cuestión, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA