REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001232
ASUNTO : SP11-P-2005-001232
Por recibida la causa 20F24-0172-04, constante de (34) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, junto con escrito de la Abogado MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, en su carácter del Fiscal auxiliar, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JAIME DELGADO SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 7º del Código Penal, en virtud de que se ha extinguido la acción penal por prescripción, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem, hecho ocurrido en fecha 15-02-2.004, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIME DELGADO SARMIENTO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.471.809, por el delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 7º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA