REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001035
ASUNTO : SP11-P-2005-001035



Visto el escrito suscrito por el ciudadano Luis Enrique Rangel Rojas, debidamente asistido el abogado José Félix Hernández Carvajal, quien solicita ante este Tribunal la entrega de un vehículo Placa : 48I-GAC, serial de carrocería 9GD1DBJG7W984390, serial de motor :40206790, Marca Chevrolet, Modelo:Super Brigadier; Año 1998; Color Blanco; Clase; Camión; Tipo; Chuto; Uso Carga, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-0098-05, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia en los seriales de identificación del vehículo signada con el N° 134, donde los expertos FRANK GUTIERREZ Y SUB INSPECTOR GUSTAVO JIMENEZ , concluye: 1) La chapa ubicada en el paral de la cabina extremo trasero lado del piloto se encuentra FALSA; 2) La chapa ubicada en el paral de la cabina extremo trasero lado del piloto se encuentra Falsa 3) Presenta Serial ubicado en el chasis FALSO, en sus seis últimos dígitos (984390), siendo sometido al método de restauración de seriales, obteniéndose un resultado negativo 4) Presenta serial ubicado en el motor Falso, siendo sometido al método de restauración se seriales obteniéndose un resultado negativo 5) la unidad no se logró identificar.

Asimismo, se observa que corre agregado a las actas otra solicitud hecha a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, del referido vehículo, del ciudadano Francisco Díaz Linares, en la cual manifiesta también ser el propietario del mismo.

Concluye el Tribunal, que en vista que existen dos ciudadanos que acreditan ser propietarios del vehículo que guarda relación con la presente causa, lo procedente es negar la solicitud de entrega del mismo y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación, a fin de dilucidar quien es el verdadero propietario y practique las experticias que haya lugar. Así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Placa : 48I-GAC, serial de carrocería 9GD1DBJG7W984390, serial de motor :40206790, Marca Chevrolet, Modelo: Super Brigadier; Año 1998; Color Blanco; Clase; Camión; Tipo; Chuto; Uso Carga solicitada por el ciudadano Luis Enrique Rangel Rojas.

SEGUNDO: ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que continúe con la investigación correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO