REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001475
ASUNTO : SP11-P-2005-001475
En el día se dicta la Resolución de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 3 de Agosto del 2005. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, lo solicitado por la Defensa, y lo declarado por el imputados, el Tribunal para pasa decir en los siguientes términos:
Decreta la detención del ciudadano : JUAN CARLOS DELGADO, como flagrante ya que la norma adjetiva prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el delito que se este cometiendo o acaba de cometerse y efectivamente como las circunstancia que rodean el hecho hacen entender que estamos de en presencia de un delito que esta tipificado como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como consta en el acta de investigación penal N° 415 suscrita por los funcionarios del Punto de Control de la Guardia Nacional, en la cual queda constancia Siendo las 10:40 horas de la mañana del día 02 de Agosto del presente año, se encontraban de servicio los funcionarios: C/2DO. (GN) FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJIAS, y DTGDO. (GN) YOLBERT MEDINA CACHÓN, adscritos a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 y adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1; se encontraban de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el Canal Sur, por donde avistaron un vehículo que ingresa al Territorio Nacional procedente de la República de Colombia; con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Vino-Tinto con Blanco, Placas TAH-35D, en donde pudieron apreciar que era conducido por una persona del sexo masculino y traía como acompañante una persona del sexo masculino; por lo que el DTGDO. (GN) Yolbert MEDINA CACHÓN, procedió a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la Aduana, una vez estacionado, procedió a dirigirse hasta el vehículo en mención, en compañía del C/2DO. (GN) FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJIAS, donde le solicitó que abriera el portamaletas del vehículo, observaron un bolso de color negro, por lo que el DTGDO. (GN) Yolbert Medina Cachón, le preguntó de quien era el bolso y respondiendo un pasajero quien era de su propiedad, por lo que el conductor del vehiculo manifestó que estaba haciendo una carrera, de inmediato los funcionarios notaron que el acompañante mostraba una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a solicitar la colaboración como testigo del procedimiento al conductor del vehículo, quien dijo llamarse: CIRO ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° 20.603.509, de 38 años de edad, nacido el día 02/03/1967, de estado civil Soltero, no reservista, alfabeta, de profesión u oficio Chofer, natural de Bucaramanga-Colombia y residenciado actualmente en el Barrio Doña Cali, calle 8va, casa Nro. 5-61, Cúcuta-Colombia, teléfono: 310-4856166 y de otro ciudadano que transitaba por la Aduana quien resulto ser y llamarse: JACOBO IGNACIO LARA CAÑETE, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° 15.956.958, de 25 años de edad, nacido el día 3/07/1980, de estado civil Soltero, no reservista, alfabeta, de profesión u oficio Chofer, natural de San Antonio Estado Táchira y residenciado actualmente en las Quintas de Tamarindo, casa Nro. B-10, teléfono: 315-8211056 de Cúcuta Colombia, en donde en presencia de los antes mencionados, el funcionario DTGDO. (GN) Yolbert Medina Chacon le preguntó la identidad al acompañante y este resulto ser: JUAN CARLOS DELGADO, de nacionalidad Colombia, con cédula de ciudadanía NRO. 94.326.469, de 28 años de edad, nacido el día 25/10/1976, soltero, reservista, profesión u oficio estudiante, natural de Palmira-Valle Colombia, y residenciado actualmente en Palmira Valle-Colombia, calle 35-.B, casa Nro. 2B-15, Colombia, donde le preguntó que de quien era el bolso de color negro, respondiendo este que era de el que iba para San Antonio, de igual forma le preguntó si llevaba algo que lo vinculara con algún delito y este dijo que no, por lo que en presencia de los testigos antes mencionados procedió el funcionario a efectuar una requisa corporal, según el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y una revisión al bolso de color negro, donde pudieron observar que llevaba dentro del bolso unos prendas de vestir, útiles personales y tres (03) albunes, dos de color azul y uno de color negro, los mismos emanaban un olor fuerte y penetrante, por lo que procedieron a levantar una de las pastas del álbum, y observaron una goma espuma dentro de esta se encontraba un papel de color aluminio, y dentro de este se encontraba una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, por lo que el C/2DO. (GN) Francisco Antonio Bastidas Mejias, procedió a efectuarle una revisión a los otros albunes, y al levantar las tapas observaron una goma espuma, encontrando dentro de las mismas, un papel de color aluminio, dentro de estas una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presumiendo los funcionarios que fuera droga de la denominada Cocaína, luego en presencia de los testigos, procedieron a efectuar una prueba de orientación (NARCOTEX), explicándole al ciudadano dueño del bolso y a los testigos que si daba coloración azul, era presunta Cocaína, procedieron a realizar dicha prueba dando una coloración positiva al azul, de la presunta droga de la denominada Cocaína, procediendo a pesar todo obteniendo un peso aproximado de Tres (03) kilos con doscientos gramos ( 3,200 Kgrs), por lo que los funcionarios de la G..N. le notificaron al ciudadano: JUAN CARLOS DELGADO, que quedaba detenido, así mismo se le leyeron los derechos del imputado establecidos en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE, PRECINTAJE, Nº CO-LC-LR-1-DIR-146/05, de Fecha 03 de Agosto de 2005, suscrito por el Ing. Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, Experto adscrito del Laboratorio Científico Regional Nº 1, consta que las muestras enviadas dieron como resultado POSITIVO, para COCAÍNA, , lo procedente y ajustado a derecho es calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado JUAN CARLOS DELGADO, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consecuencialmente tal como los señalara el ciudadano Fiscal, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO y así formalmente se decide, todo de conformidad con los artículos 372 ordinal 1° y 373 en su segundo aparte Código Orgánico Procesal Penal, y es allí donde el Ministerio Público. Ahora bien de conformidad con lo previsto en los artículos 250 1°,2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero, así como el artículo 252 ordinal 2° este Tribunal con fundamento en la relación anterior de los hechos, atendiendo a las normas antes invocadas procede a decretar Privación Judicial Preventiva de la libertad al imputado: JUAN CARLOS DELGADO, quien es de las características personales anotadas en esta acta y lo cual se hace en los siguientes términos: Ha quedado demostrado en la relación sucinta de los hechos que se le atribuyen al imputado que esta acreditada la existencia de un hecho punible (TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ) que merece pena Privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN CARLOS DELGADO, ha sido autor de la comisión de ese hecho punible tenemos el acta de investigación penal N° 415 de fecha 02 de Agosto del 2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes y en la que se relaciona las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos . Esta acta cumple las exigencias del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente encontramos dos entrevistas, que corresponde a los ciudadanos CIRO ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, con cédula de identidad N° 20.603.509, y JACOBO IGNACIO LARA CAÑETE, con cédula de identidad N° 15.956.958, e igualmente el resultado de la prueba DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE, PRECINTAJE, Nº CO-LC-LR-1-DIR-146/05, de Fecha 03 de Agosto de 2005, suscrito por el Ing. Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, Experto adscrito del Laboratorio Científico Regional Nº 1, consta que las muestras enviadas dieron como resultado POSITIVO, para COCAÍNA, la presunción razonable en la apreciación de la circunstancias particulares del peligro de fuga o en la obstaculización de la búsqueda de la verdad, se debe tomar en cuenta entonces la magnitud del daño social causado de este tipo de delito, la pena que podría llegar a imponer que contiene una presunción IURIS ET DE IURIS para el peligro de fuga, así como la conducta que pudiera adoptar el imputado antes testigos o expertos que adelante la investigación dada la gravedad del delito que se investiga. Estas normas de orden adjetivo hacen procedente esta medida de coerción personal en concordancia con la norma sustantiva del artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas estas razones se decreta la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y así se decide. Se acuerda oficiar al Cónsul de Colombia de conformidad con el artículo 44 ordinal 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se fija para el día miércoles 10-08-2005, a las 10:00 de la mañana, el acto de verificación de la sustancia incautada, quedan notificadas la partes. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JUAN CARLOS DELGADO,, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado : JUAN CARLOS DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: Se fija para el día 10-08-2005, a las 10:00 de la mañana, el acto de verificación de la sustancia incautada, quedan notificadas la partes. QUINTO: Se acuerda notificar al Cónsul de Colombia de conformidad con el artículo 44 ordinal 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Término. Se leyó y conformes firman:
El Juez de Control N° 2
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández