REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000312
ASUNTO : SP11-P-2005-000312
Por recibida la causa 20-F25-0286-04, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, junto con escrito en el que se RATIFICA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a REINALDO SANCHEZ TUMAY, por el delito de CONTRABANDO, realizado por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa, que no es necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
Se inicio la investigación de la presente causa según acta de investigación pena N° SO-RN-1-11-1-3-2004-299 de fecha 27 de febrero de 2004, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que venía un vehículo particular de la vía que conduce de San Antonio del Táchira a San Cristóbal, conducido por el ciudadano, SANCHEZ TUMAY REINALDO, y al practicarle requisa se encontró dentro del mismo seis(06) cajas de caramelos de ajonjolí, con un valor aproximado de seiscientos mil bolívares(Bs. 600.000,00).
El 02 de marzo de 2004, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, aperturó la averiguación penal correspondiente, practicándose en consecuencia las siguientes actuaciones:
• Acta de Investigación Penal N° 299 de fecha 27 de febrero de 2004, donde funcionarios de la Guardia nacional dejan constancia del procedimiento.
• Acta de retención de mercancías
• Acta de entrevista con el ciudadano, SANCHEZ TUMAY REINALDO.
• Acta de entrevista con el ciudadano NORA NOGUERA DE CHACON, testigo del procedimiento.
• Acta de entrega de efectos retenidos.
• Acta del SENIAT para determinar el valor en aduana de la mercancía retenida.
• Acta policial mediante la cual el funcionario investigador informa que se trasladó hasta las direcciones aportadas tanto por el imputado como por el testigo y presente en el lugar le fue imposible ubicar a los mismos.
Constituyendo este hecho un delito previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, tipificado como CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la citada ley.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que al Ministerio Público le asiste la razón, ya que no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, por cuanto no fue posible la ubicación y citación del imputado y del testigo con el fin de que rindieran sus respectivas declaraciones, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a REINALDO SANCHEZ TUMAY, titular de la cédula de identidad N° V-14.992.564, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA