REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000339
ASUNTO : SP11-P-2004-000339


Visto el escrito de fecha 15 de Julio de 2005, según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal de San Antonio, a las 01: 28 pm, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el imputado Roberto Carlos Murillo Tenorio y refrendado por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, mediante el cual solicita el prenombrado imputado, a este Tribunal se digne ordenar, acordar, decretar y autorizar la prueba científica grafo técnica, para que peritos grafólogos establezcan, si la firma que aparece en el bauche, planilla o recibo de envió de la oficina MRW, es puesta de mi puño y letra o por el contrario fue plasmada por otra persona, conforme a las normas previstas en los artículos 137 ordinal final del Código Orgánico Procesal Penal, 155 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 328 de la ley sustantiva, del orinal 1° del Artículo 198 ibidem, 239, del C.O.P.P, además de las normas ya citadas, invocó el artículo 6 del Copp y artículo 51 de la Carta Magna, este Tribunal a los efectos de decidir observa:

Prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. De Proposición de Diligencias “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

Observa esta Juzgadora, que quien debe adelantar todas las diligencias encaminadas tanto para culpar como exculpar al imputado, es el Ministerio Público y no el Tribunal.

Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para promover las pruebas que se producirán en juicio o la de ofrecer nuevas pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, se debe hacer hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, en el presente caso, dicha solicitud no fue realizada ante el Ministerio Público, en la fase de investigación o preparatoria; no fue requerida como prueba anticipada, ante el Tribunal de Control, y la parte solicitante no ofreció este medio probatorio en la oportunidad para promover las pruebas que se producirán en juicio, conforme a lo previsto en el artículo antes señalado, razón por la que considera quien decide, que dicha solicitud es improcedente, y por lo tanto, NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por el imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la decisión dictada en fecha primero (01) de Marzo del presente año y Confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2005, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS. EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por el imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, identificado en autos, según comprobante de recepción de fecha 15 de Julio de 2005, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio, conforme a lo previstos en los artículos 237, 305, 397 y 328 del Código orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Librase boleta de traslado. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez en Función de Control N° 02



Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria