REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001428
ASUNTO : SP11-P-2005-001428


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial y según comprobante de recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio, en fecha 27 de Julio de 2005, a las 10: 49 a.m, constante de veintiséis (26) folios útiles, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano CRISTOBAL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y primer aparte del artículo 130 ejusddem, por cuanto el hecho por la cual se investiga es el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 en el primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal para decidir observa:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 08 de Septiembre del año dos mil cuatro, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación Rubio, la ciudadana MARICELA FLOREZ MOGOLLON, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, de 32 años, titular de la cedula de identidad N° V- 11.111.953, residenciada en el Caserío Santa Mar, antes de la entrada La Honda, caserío La Honda, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, con la finalidad de formular una denuncia y expuso: “ El día viernes yo encontré la cantidad de diez y seis mil bolívares, debajo del colchón de la cama de mi hija, entonces yo el día sábado le pregunté a mi hija de quien era esa plata, ella me dijo que era de ella y que se la daba mi concubino Cristóbal Rodríguez, después que él estaba con ella y abusaba sexualmente, también me dijo que el abusaba de ella desde hace como seis o siete meses, que a veces lo hacían en la cama mía o a veces en la cocina y que eso sucedía cuando yo me iba a trabajar en casa de mi hermana…”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSION

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurre el último aparte l artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:

1.- Denuncia de fecha 08 de Septiembre del año 2004, formulada por la ciudadana Maricela Florez Mogollón, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, en la cual manifiesta y se copia textualmente: ““ El día viernes yo encontré la cantidad de diez y seis mil bolívares, debajo del colchón de la cama de mi hija, entonces yo el día sábado le pregunté a mi hija de quien era esa plata, ella me dijo que era de ella y que se la daba mi concubino Cristóbal Rodríguez, después que él estaba con ella y abusaba sexualmente, también me dijo que el abusaba de ella desde hace como seis o siete meses, que a veces lo hacían en la cama mía o a veces en la cocina y que eso sucedía cuando yo me iba a trabajar en casa de mi hermana…”

2.- Inspección N° 480, de fecha 08 de Septiembre del año 2004, suscrita por los funcionarios Detective Gutiérrez Juan Carlos y Agente Dudley Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, y practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA HONDA, CASERÍO SANTA MAR, VIA DELICIAS, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, ESTADO TÁCHIRA, en la cual dejan constancia de los siguiente:

“… Trátese de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, correspondiente a una vivienda de tipo rural …”.


3.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de Septiembre del año 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, rendida por la niña YUSBERY GRACIELA FLOREZ, de nacionalidad de venezolana, de 12 años, nacida el 04-02-04, quien acudió en compañía de su representante legal ciudadana MARICELA FLOREZ MOGOLLON y expuso: “ Bueno desde hace mucho tiempo mi padrastro Cristóbal Rodríguez, cuando mi mamá se venía para Rubio, a trabajar o hacer el mercado, los días sábados él se iba APRA mi cuarto, me decía que me parara y que me fuera para la cama de él, y como yo no quería me paraba a las malas, y me llevaba para el cuarto de mi mamá y de él, y cuando estaba en el cuarto me bajaba el mono y me quitaba el mono y las pantaletas y también me quitaba la blusa, me desnudaba completa, y él también se desnudaba completo, y luego me acostaba a la fuerza en la cama , se montaba encima mío y me metía el pene en mi totona, luego me daba plata y me decía que no le dijera nada a mí mamá , porque sino el nos pegaba a las dos, otras veces me hacía eso en la cocina o en el baño y luego que abusaba de mi se iba para el trabajo, a veces me daba cinco mil bolívares, a veces mil quinientos o de mil, y mi mamá se enteró fue porque ella consiguió plata debajo de mi cama, me preguntó porque yo tenía esa plata, entonces yo le conté que era que mi padrastro me la daba, porque abusaba de mi y me tenía amenazada…

4.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la niña YUSBERY GABRIELA FLOREZ, de fecha 09 de Septiembre de 2004, signado con el N° 503, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, Médico adscrita a la Medicatura Forense de Rubio, Estado Táchira, informando lo siguiente:

1. PRESENTA GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD.
2. HIMEN ANULAR CON DESGARROS ANTIGUOS A NIVEL DE HORA 5 Y 6 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ.
3. AL EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES.
4. MENOR QUIEN EN EL MOMENTO DEL EXAMEN PRESENTA CRISIS DE LLANTO, DURANTE LA ENTREVISTA, MANIFIESTA SENTIR MIEDO, QUE NO LOGRA EXPLICAR.
5. SE RECOMIENDA CONTROL CON PSICOLOGO, PARA DETERMINAR LA EXTENSIÓN DEL DAÑO PSICOLOGICO EN ESTA MENOR, YA QUE EN LA ENTREVISTA, MANIFIESTA QUE EL HECHO QUE NOS OCUPA, OCURRIA DESDE QUE TENIA MEMORIA.

CONCLUSIONES: .- DESFLORACION ANTIGUA
.- ANO SIN LESIONES
.- DAÑO PSICOLOGICO A PRECISAR DE FORMA ESPECIALIZADA

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Octubre del año dos mil cuatro , suscrita por la Detective Mary Angelica Gavante, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las averiguaciones … se presentó de maneta espontánea la ciudadana Maricela Flores Mogollón…. Aportó los datos filiatorios de su exconcubino… quedando identificado de la siguiente manera: Cristóbal Rodríguez, de nacionalidad venezolana, (adquirida)… de 24 años de edad, nacido el 05-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea La Honda, vía principal de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 23.163.511 y el mismo actualmente se fue para Colombia, desde que le reclamó lo que había hecho con su hija, desconociendo el paradero actual del mismo y cuando regrese…”

6.- Acta de Entrevista de fecha 18 de Abril del año dos mil cinco (2205), rendida por la adolescente YUSVERY GABRIELA FLORES, por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifestó: “ Mi padrastro que se llama Cristóbal Rodríguez si yo no me paraba de la cama él me paraba, me jalaba el pelo, él se metía conmigo, me decía que no dijera nada a mi mamá, porque si no nos pegaba a las dos, él le pegaba mucho a mi mamá, cuando mi mamá no estaba los días sábados, me quitaba la ropa, el también se la quitaba y me metía el pene en la vagina, yo trataba de pararme y él no me dejaba, cuando terminaba me decía que no le dijera a mi mamá y me daba plata, a veces cinco mil, otras veces dos mil, eso pasaba en el cuarto de mi mamá, yo conté todo porque mi mamá encontró la plata, y yo le dije lo que él me hacía, es todo”.

7.- Informe Psicológico, de fecha 31-05-2005, practicado a la adolescente Yusbery Gabriela Florez y suscrito por el Psic. Carlos René Roa G. Psicólogo Clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira , en el cual se deja constancia de lo siguiente:

“ IV. ANTECEDENTES:
Se observa de acuerdo a lo explorado lo siguiente:
Niña sana, de once años de edad, estudiante de 4to Grado… No se evidencia alteraciones físicas.
V NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
Se describe textualmente lo expresado por la evaluada:
“El me violó, mi padrastro; mi mamá se fue a trabajar, él me venía molestando, me decía que yo me tenía que ir con él a los 15 años. Cuando mi mamá se vino a Rubio, y yo me quedé con mi hermano, él me agarró en mi cuarto y me quitó la ropa ( el pantalón), él me metió todo, me dolió mucho, él me lo hizo muchas veces, él me daba plata cinco mil y me decía que no dijera nada porque me pegaba a mi y a mi mamá.
VI. CONCLUSION:
Niña emocionalmente inestable, con características propias de un Trastorno Depresivo. Inseguridad. Miedo. Evidente agresividad reprimida, desesperanza. Pensamiento de curso y velocidad normal. Lenguaje claro y coherente. Nivel de autoestima bajo. Sentimiento de vergüenza y culpabilidad….”


Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Yusvery Gabriela Florez; así como, la convicción para estimar que el ciudadano CRISTOBAL RODRIGUEZ, es el presunto autor del mismo, por cuanto de actas se desprende que el referido ciudadano abusaba sexualmente en forma continúa, ejercía vigilancia, autoridad y amenazas sobre la menor, pues vivía en la misma residencia con su progenitora.

Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto el delito imputado establece una pena de prisión de cinco a diez años, así mismo se observa al folio 10 de las presentes actuaciones, referente al Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Octubre del año 2004, según lo manifestado por la denunciante y madre de la niña, el ciudadano Cristóbal Rodríguez se fue de su residencia y se desconoce su ubicación actual.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar lleno el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la aprehensión, en contra del ciudadano; CRISTOBAL RODRIGUEZ en perjuicio de la niña Yusbery Gabriela Florez; así como, la convicción para estimar, es autor de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION para el imputado CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, (adquirida)… de 24 años de edad, nacido el 05-06-1980, titular de la cedula de identidad N° V- 23.163.511, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea La Honda, vía principal de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Yusvery Gabriela Florez; conforme último aparte del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que una vez aprehendido por los órganos competentes el ciudadano CRISTOBAL RODRIGUEZ, sea puesto a órdenes de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez en Función de Control N° 02


Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria