REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001294
ASUNTO : SP11-P-2005-001294
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio ROSA AMELIA TRIANA, inpreabogado N° 90.630, por el cual DESISTE del mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por la misma en escrito de esa misma fecha, todo lo cual se relaciona con la causa N° SP11-P-2005-001294, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla el denominado desistimiento de dicha acción, cuando literalmente señala que: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta,…”.
SEGUNDO: Que de la interpretación del artículo antes citado, encuentra el despacho judicial que efectivamente la solicitante puede desistir de la acción interpuesta, como lo ha hecho la descrita abogada actuando en representación de su defendido.
TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, este Juzgador HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO de fecha 05 de Julio de 2005 y que corre en la presente causa, considerando quien aquí decide, que dicho desistimiento no es malicioso.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO, presentado en fecha 05 de Julio de 2005, por la abogada ROSA AMELIA TRIANA, inpreabogado N° 90-630, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario