REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000279
ASUNTO : SJ11-X-2005-000012
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 09 de Marzo del 2.005, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO, y el segundo de ellos quedó identificado como MENDEZ DELGADO REIVER OMAR.
En razón de estos hechos se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial, de fecha 09 de Marzo de 2.005, que corre inserta a los folios N° 05 y 06 de las actuaciones, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO.
2.- Experticia N° 9700-134-LCT-70, de fecha 11-03-2.005, suscrita por la Experto Nersa Rivera de Contreras, en la cual se deja constancia que la muestra suministrada consistente en un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético, transparente, cerrado, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de VENTICINCO (25) gramos, con Novecientos Ochenta (980) miligramos, el cual al realizarle la prueba de orientación y pesaje se comprobó que el contenido del envoltorio es Marihuana (Cannabis Sativa L)
3.- Acta de Verificación de la sustancia incautada efectuada en fecha 15 de Marzo del presente año, la cual dio como resultado neto de Veintiún Gramos con Ochocientos Miligramos
4.-. Prueba de Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1085, de fecha 21-03-2.005, suscrita por la Experto Far. Sofía Carrasqueño Salcedo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Una (01) bolsa contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de UN GRAMO CON SETECIENTOS MILIGRAMOS GRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, la cual al ser analizada resulto positivo para MARIHUANA.
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la Audiencia el Representante del Ministerio Público, expuso: vista la acusación presentada por ante este Tribunal en fecha 06 de abril de 2.005, en donde se solicito la aplicación de medida cautelar al imputado RELVER DELGADO, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos procesales, solito una medida de coerción personal que asegure la comparecencia del imputado al proceso.
Por su parte, la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo la primera vez no pude venir porque estaba lesionado porque me partí un dedo y estaba enyesado de reposo y la segunda vez la notificación la recibió un muchacho que vive en la casa y en estos días me llegó una citación de la Ptj y yo fui, es todo”.
Acto Seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, abogado JOSÉ GALILEO GUTIÉRREZ LANZ: “Solicito para mí defendido la medida cautelar, ya que el explicó las razones por las cuales no compareció a la realización de la audiencia preliminar, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar mantener la medida de coerción personal, impuesta, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es la comisión el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, siendo su participación la de FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 09-03-05, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado, y de su propia declaración en la Audiencia de calificación de flagrancia.
3.- Por último, observa esta Juzgadora que existe peligro de fuga, en razón de que la pena a imponer en el presente asunto excede de 10 años de prisión, y en razón de que el acusado a evadido el proceso, no presentándose en reiteradas oportunidades a la audiencia Preliminar a pesar de haber sido citado, considerando esta Juzgadora que las razones acreditadas por el imputado, del porque no pudo asistir a las audiencia anteriormente fijadas, no fueron acreditadas en la presente audiencia, siendo en consecuencia necesario mantener la medida de privación judicial preventiva a la libertad, dictada el 14 de junio de 2005, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-05-1980, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 14.782.789, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Palotal, vía principal, Barrio José Félix Rivas, vereda 8, casa sin número, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo su participación la de FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fija como fecha para la audiencia preliminar, el día Veintidós (22) de Agosto de 2005. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad al Centro Penitenciario de Occidente.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO