REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2005-000003
ASUNTO : SP11-O-2005-000003
JUEZ: ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA RAMPALI
ACCIONANTES: GILMA MERCHAN ROJAS. HAROLD RODRIGUEZ MERCHAN
ACCIONADOS: WILMAN DURAN MARIÑO. SERGIO GOMEZ RODRIGUEZ Y JESUS PARRA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ
Visto el escrito de fecha 1 de Agosto de 2005 (folio 39), suscrito por los Ciudadanos GILMA MERCHAN ROJAS Y HAROLD LENIN RODRIGUEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos V- 19.293.618 y V- 13.365.821, divorciada y soltero en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.544, quienes actuando en su carácter de Querellantes en el recurso de amparo intentado, entre otras cosas dijeron: “…Desistimos del Recurso de Amparo …de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y pedimos el desglose de los originales del Acta de Retención y los oficios que fundamentan el mismo…”.
I
DESESTIMIENTO
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“ Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda , en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”.
Observa quien aquí decide que la acción de Amparo, es interpuesta por los Ciudadanos GILMA MERCHAN ROJAS Y HAROLD LENIN RODRIGUEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos V- 19.293.618 y V- 13.365.821, divorciada y soltero en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.544, por la presunta Violación de las Garantías y Derechos Constitucionales establecidas en los artículos 47, 87, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 13 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, la cual mediante decisión de fecha 30 de Julio de 2005, fue declarada INADMISIBLE y se ordenó su remisión al Tribunal Superior con competencia en lo Contenciosos Administrativo de la Región Andina, con sede en Barinas. Así las cosas, al día hábil siguiente se recibió en este Tribunal el escrito de desistimiento, siendo un derecho que le asiste a los querellantes.
II
Por los fundamentos antes relacionados, se evidencia que los hechos que dieron lugar a la violación o amenaza del derecho o garantía denunciados por los accionantes GILMA MERCHAN ROJAS Y HAROLD LENIN RODRIGUEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos V- 19.293.618 y V- 13.365.821, divorciada y soltero en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.544, no llenaron los extremos de la Ley especial de Amparo, sumado a ello en decisión No 1307 de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró: “… después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente…”, que trae por consecuencia lo inoficioso que pudiera resultar la consulta, no habiendo ejercido recurso alguno para la presente fecha.
III
En consecuencia, quien aquí decide homologa el desistimiento de la acción de amparo hecha por los accionantes y declara no haber lugar a la continuación de la Acción de Amparo en el Tribunal Superior. Así se decide.
En cuanto a las costas procesales, considera este Juzgador que no existió temeridad, por cuanto los solicitantes actuaron en el proceso con una pretensión manifiestamente fundada, pues existía razón al interponer la misma, en tal virtud se exonera de las costas. Así se decide.
IV
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO No 1 DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
PRIMERO: DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo solicitado por los accionantes GILMA MERCHAN ROJAS Y HAROLD LENIN RODRIGUEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos V- 19.293.618 y V- 13.365.821, divorciada y soltero en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.544, en consecuencia sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Exonera del pago de costas procesales a los accionantes por los razonamientos supra mencionados.
TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos solicitados, los originales del Acta de Retención y los oficios que fundamentan el mismo, previo el dejar copia certificada en su lugar y posterior a ello, remitir el original y las copias de las actuaciones al archivo judicial.
Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO NO 1
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA RAMPALI
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