REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001194
ASUNTO : SP11-P-2005-001194
Visto la comunicación suscrita por la Licenciada Ivonne Coromoto Ramírez, directora del Centro Penitenciario de Occidente, recibida en este Tribunal en fecha 2 de Agosto de 2005, este Tribunal para decidir observa:
I
Expone la citada directora, la grave situación presentada con el imputado VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.663, no recuerda la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, estado Civil Soltero, manifiesta no tener padres, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 13, San Antonio del Táchira, al encontrar entre sus posesiones un pedazo de segueta y cinco pedazos de hojillas, respaldada dicha información con el oficio suscrito por el Capitán José Agustín Rangel Rodríguez, Comandante de la compañía que presta la seguridad, y solicita Autorización para trasladar al imputado al centro penitenciario región Oriental, específicamente El Dorado.
Al folio 37 y con fecha 28 de Julio de 2005, corre agregado auto levantado el día pautado para la realización del Juicio oral y público, y del mismo se evidencia que no se realizó motivado al daño del vehículo perteneciente al Centro Penitenciario de Occidente, que transportaba los detenidos a esta extensión judicial, hecho que dio origen al diferimiento del Juicio para el día 25 de Agosto de 2005 a las 2:30 horas de la tarde.
II
Así las cosas, sin dejar de lado la gravedad de lo ocurrido, es preciso establecer que el Tribunal se percata de la existencia de otra causa seguida al citado imputado, que igualmente se encuentra en fase de juicio, a lo que debe por lo que se hace imprescindible su reclusión provisional en un centro cercano a la sede del tribunal, a los fines de garantizarle su derecho a la tutela judicial efectiva, que en el presente caso se materializa con la decisión oportuna a que tiene derecho, que pudiera distanciarse su observancia, en la medida que se aleje físicamente al imputado del ámbito territorial del Tribunal, por lo que debe negarse y así formalmente se hace la solicitud de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente de Autorización para trasladar al Imputado VALOY HERRERA FRANKLIN a El Dorado, ello sin que obste el exhortar a la directora del Centro Penitenciario de Occidente, así como también al Comandante de la 4ta compañía del destacamento de fronteras No 12 de La Guardia Nacional, del Comando regional No 1, a extremar las medidas de seguridad, la requisa constante y minuciosa al citado imputado. ASÍ SE DECIDE.
En el mismo orden de ideas, se infiere que el estado de las dos causas señaladas, por los diversos delitos contra VALOY HERRERA FRANKLIN JESUS, se encuentran para la realización del Juicio Oral y Público, que inclusive deben realizarse en este mismo mes de Agosto de 2005, por lo que debe mantenerse la unidad del proceso, a tenor del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otra cosas nos indica, que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción, así vemos como las causas, en las etapas que se encuentran, ya señaladas arriba, no se encuentran dentro de las causales de excepción, previstas en el artículo 74 del texto adjetivo penal y a los fines de la necesaria celeridad procesal, en el uso del proceso para la búsqueda de la justicia, se considera que para mantener un orden cronológico, se ordena acumular la presente causa a la más antigua, esto es, que la causa SP11-P-2005-001194, debe acumularse a la causa más antigua y delito de mayor pena como lo es la SK11-P-2001-000032. ASI SE DECIDE.
III
EN ATENCION A LO CONSIDERADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO No 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Niega la Autorización solicitada por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, para el traslado al Centro Penitenciario de la Región Oriental, El Dorado del imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY HERRERA, , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.663, no recuerda la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, estado Civil Soltero, manifiesta no tener padres, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 13, San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se exhorta a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, así como también al Comandante de la 4ta Compañía del Destacamento de Fronteras No 12 de La Guardia Nacional Comando Regional No 1, a extremar las medidas de seguridad, la requisa constante, minuciosa del imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY HERRERA, así como su permanencia en lugar de máxima seguridad.
TERCERO: Se ordena acumular la presente causa a la más antigua, esto es, que la causa SP11-P-2005-001194, debe acumularse a la causa más antigua y delito de mayor pena como lo es la SK11-P-2001-000032.
Líbrense oficios al Centro Penitenciario de Occidente.
Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y el Fiscal.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 1
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA RAMPALY