REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000713
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GAMEZ, JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO y FRANKLIN JOSE ESCALANTE RAMIREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de agosto de 2005, siendo las 9:15 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de quince minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.851.935, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nro. 52.872, actuando en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GAMEZ, JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO y FRANKLIN JOSE ESCALANTE RAMIREZ, plenamente identificados en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GAMEZ, JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO y FRANKLIN JOSE ESCALANTE RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 15.989.790, 14.605.248 y 13.506.153 respectivamente, contra la empresa mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), en la persona de su Director Gerente ciudadano DOMINGO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.654.543, por Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les aplica el Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada:

1.-Al Trabajador: GUSTAVO ADOLFO GAMEZ
Fecha de Ingreso: 07-03-2004
Fecha de Egreso: 06- 04-2005
Duración de la relación laboral: 01 año, 01 meses.
Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
.- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-03-2004 hasta 07-03-2005 correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA EXACTOS, son (Bs. 799.290,00); desde 07-03-2005 hasta 06-04-2005, le corresponden 05 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCEINTOS DIEZ EXACTOS, son ( Bs. 88.810,00) lo que da un total por antigüedad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIEN EXACTOS, son (Bs. 888.100,00).-
.- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y DISFRUTADAS Y PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 33,5 días, es decir, 31 por el primer año de servicio y 2.5 días por el mes laborado, a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE EXACTOS, son ( Bs. 595.027,00).-
.- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: correspondiéndole le corresponden 34,5 días, es decir, 32 por el primer año de servicio y 2.5 días por el mes laborado, a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EXACTOS, son ( Bs. 612,789,00).-
.- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.17.762, 00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA EXACTOS, son (Bs. 532.860,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal C, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.17.762 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.799.290, 00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EXACTOS son (Bs. 1.882.772,00).-
.- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,
.- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 07-03-2004 al 06-04-2005, fue de de Bs.6.175, 00, por 281 días laborados da un total de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs 1.735.175,00).-
.- Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, más la fracción del mes laborado, para un total de 108,33 horas extras condenad a pagar calculadas a razón de Bs.3.330.37 la hora extraordinaria, lo que da un total de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 52/100 CENTIMOS, son ( Bs. 360.779,52).-
.- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 04/100 CENTIMOS, son (Bs. 136.769,40)
Para un total adeudado al trabajador GUSTAVO ADOLFO GAMEZ BERNAL de BOLIVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 56/100 CENTIMOS, SON (Bb. 6.211.411,56).-

2.- Al Trabajador JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO
Fecha de Ingreso: 04-12-2003
Fecha de Egreso: 17 -04-2005
Duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses 13 días.
Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera
.- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 04-12-2003 hasta 17-04-2005 correspondiéndole 65 días a razón de Bs. 13.628,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EXACTOS, son (Bs. 885.820,00)
.- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual 1ro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 41 días, a razón de Bs.13.628, 00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EXACTOS, son ( Bs. 558.748,00).-
.- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual 1ro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: correspondiéndole le corresponden 42 días, a razón de Bs.13.628, 00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EXACTOS, son (Bs. 572.376,00).-
.- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 40 días a razón de Bs.13.628, 00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE EXACTOS, son (Bs. 545.120,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal C, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.13.628 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs.613.260, 00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN CIENTO CINCUENA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA EXACTOS son (Bs. 1.158.380,00).-
.- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,
.- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 04-12-2003 al 05-02-2004 era de Bs. 4850,00 por 42 días laborados arroja la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS son ( Bs. 203.700) y el valor de la Unidad Tributaria desde el 06-02-2004 al 29-04-2005, fue de de Bs. 6175,00, por 281 días laborados da un total de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 1.735.175,00), para un total de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son ( Bs. (1.938.875).-.-
.- Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, más la fracción del mes laborado, para un total de 133,33 horas extras condenad a pagar calculadas a razón de Bs.2,555,25, la hora extraordinaria, lo que da un total de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 48/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 340.691.48).-
.- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y UNO CON 04/100 CENTIMOS, SON (BS 218.081,04)
Para un total adeudado al trabajador JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO de BOLIVARES CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 52/100 CENTIMOS, son ( Bs. 5.672.971,52).-

3.- Al Trabajador FRANKLIN JOSE ESCALANTE RAMIREZ
Fecha de Ingreso: 11-04-2004
Fecha de Egreso: 29 -04-2005
Duración de la relación laboral: 01 año, 18 días.
Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera
.- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-04-2004 hasta 29-04-2005 correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 13.628,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS, son (Bs. 613.260,00).-
.- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 31 días, a razón de Bs.13.628, 00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EXACTOS, son (Bs. 422.468,00).-
.- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: correspondiéndole le corresponden 32 días, a razón de Bs.13.628, 00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES CUATROCIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS EXACTOS, son (Bs. 436.096,00).-
.- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.13.628, 00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTO CUARENTA EXACTOS, son (Bs. 408.840,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal C, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.13.628 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs.613.260, 00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN VEINTIDOS MIL CIEN EXACTOS son (Bs. 1.022.100,00).-
.- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,
.- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 11-04- 2004 al 29-04-2005, fue de de Bs. 6175,00, por 279 días laborados da un total de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EXACTOS, son (Bs. 1.722.825,00).-
.-
.- Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionarte no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, más la fracción del mes laborado, para un total de 100 horas extras condenad a pagar calculadas a razón de Bs.2,555,25, la hora extraordinaria, lo que da un total de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EXACTOS, son ( Bs. 255.525).-
.- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 04/100 CENTIMOS, son (Bs. 82.561,04).-
Para un total adeudado al trabajador FRANKLIN JOSE ESCALANTE RAMIREZ de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 04/100 CENTIMOS, son ( Bs. 4.554.835,04).-
El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos laborales condenados a pagar ascienden a la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 12/100 CENTIMOS, son ( Bs. 16.439.218,12), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 10de junio de 2005 hasta la fecha en que se ejecute la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, para cada uno de los acciona antes, hasta la fecha en la cual se de fiel cumplimiento al presente fallo.
Se condena a la parte demandada al pago de las Costas, todo ello por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Luz Haydeé Gómez G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE