REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000140
PARTE ACTORA: RAMIRO OVIEDO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAMIRO OVIEDO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.620.429, actuando en éste acto con el carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, ROSALBA GORDILLO GARCES, titular de la Cédula de Identidad No V-12.060.647, inscrita en el IPAS. bajo el No 35.439, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS HUMBERTO LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.939.901, actuando en este acto con el carácter de Director de Hacienda de la demandada, tal como se evidencia de instrumento que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y el abogado, FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.852.397, inscrito en el I.P.S.A No 88.663, como apoderad de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el No 95, tomo 07 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto en copia fotostática certificada, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad demanda de BOLIVARES QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE MIL CON 297100 CENTIMOS, son ( Bs. 15.486.312,29), que es el monto que le corresponde conforme a la ley. Lo adeudado será pagado en tres (03) pagos, en las siguientes fecha: el primer pago por la cantidad de 5.162.104,09 el día 19 de septiembre de 2005; el segundo pago por la cantidad de 5.162.104,09 el día 17 de octubre de 2005 y el tercer y último pago por la cantidad de 5.162.104,09 el día 15 de noviembre de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo y se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante
Parte Accionada


Abogado Asistente Apoderado Judicial