REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000727
PARTE ACTORA: NELSON MANUEL SUESCUN PRADA, LUIS A HERNANDEZ RUIZ y VICTOR MANUEL MOLINA CUEVAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 9:15 AM., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 AM., y concedido como fue un lapso de espera de quince minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.851.935, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nro. 52.872, actuando en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos NELSON MANUEL SUESCUN PRADA, LUIS A HERNANDEZ RUIZ y VICTOR MANUEL MOLINA CUEVAS plenamente identificados en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos NELSON MAUEL SUESCUN PRADA, LUIS A HERNANDEZ RUIZ y VICTOR MANUEL MOLINA CUEVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.707.844, 13.708.553 Y 14.985.810 respectivamente, contra la empresa mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), en la persona de su Director Gerente ciudadano DOMINGO MORENO, titular de la cédula de identidad No V-5.654.543, por Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les aplica el Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada:

1.-Al Trabajador: NELSON MAUEL SUESCUN PRADA,
Fecha de Ingreso: 15-01-2002
Fecha de Egreso: 17- 04-2005
Duración de la relación laboral: 03 años, 03 meses 03 días.
Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

.- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 15-01-2002 hasta 15-01-2003 correspondiéndole 45 días a razón de Bs.8.870,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CIENTO CINCUENTA EXACTOS, son (Bs. 399.150,00); desde 15-01-2003 hasta 15-01-2004, le corresponden 62 días a razón de Bs.10.483,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 649.946,00); desde el 15-01-2004 hasta el 17-01-2005, le corresponden 64 días a razón de Bs. 13.682,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS , son (Bs.872.192,00), y desde el 15-04-2005 hasta el 17-04-2005, le corresponde 15 días a razón de Bs. 13.628,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE EXACTOS son (Bs. 204.420,00), lo que da un total por antigüedad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHO EXACTOS, son (Bs. 2.125.708,00).-
.- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 106,5 días, es decir, 31 días por el primer año de servicio, 32 días por el segundo año de servicio 35 días por el tercer año de servicio, 7,5 días por vacaciones fraccionadas, a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENT UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EXACTOS, son ( Bs. 1.451.382,00).-
.- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: le corresponden por el primer año 32 días a razón de Bs.8.870,O0 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EXACTOS, son (Bs. 283.840,00); el segundo año le corresponden 37 días a razón de Bs.10.483,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO EXACTOS, son ( Bs.387.871,00); el tercer año le corresponden 42 días a razón de Bs. 13.628, 00, lo que da un subtotal de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 572.376,00) y 7,5 días de utilidades fraccionadas a razón de Bs. 13.628, 00, lo que da un subtotal de BOLIVARES CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ EXACTOS son ( Bs.102.210,00), lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EXACTOS son ( Bs. 1.346.297,00). -
.- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 97.5 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA EXACTOS, son (Bs. 1.328.730,00) B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal D, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.13.628 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EXACTOS son ( Bs. 817.680,00). Lo que da un total por despido injustificado de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EXACTOS son (Bs. 2.146.410, 00).-
.- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,
.- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 15-01-2002 al 04-03-2002, fue de de Bs. 3.300 00, por 35 días laborados da un total de Bs. 115.500,00; desde el 05.-03-2002 al 04-02-2003, fue de Bs. 3.700,00 por 278 días laborados, da un total de Bs. 1.028.600,00; desde el 05-02-2003 al 10-02-2004 fue de Bs. 4.850,00 por 298 días laborados, da un total de Bs.1.445.300,00 y desde el 11-02-2004 al 17-04-2005 fue de Bs. 6.175,00 por 301, da un total de Bs. 1.858.675,00. Para un total de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs.4.448.075, 00).-
Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias por año, más la fracción del meses laborados, es decir el primer año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 1.663.12 para un subtotal de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS TRESCIENTOS DOCE CON 50/100 CENTIMOS, son (Bs. 166.312,50), el segundo año le corresponden año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 1.965,56 para un subtotal de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/1000 CENTIMOS, son ( 196.556,25) para el tercer año le corresponden año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2.555,25 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EXACTOS , son ( Bs. 255.525,00) y 25 horas por la fracción del año laborado a razón de Bs. 2.555,25 para un subtotal de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON25/100 CENTIMOS, son ( Bs. 63.881,25) lo que da un total de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS son ( Bs.682.275,00).-
.- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES OCHCOCIENTOS SESENTA Y CUTRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 04/100 CENTIMOS, son (Bs. 864.249,04)
Para un total adeudado al trabajador NELSON MANUEL SUESCUN PRADA de BOLIVARES TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 04/100 CENTIMOS, son ( Bs. 13.068.446,04)


2.- Al Trabajador: LUIS A HERNANDEZ RUIZ
Fecha de Ingreso: 14-02-2003
Fecha de Egreso: 17 -04-2005
Duración de la relación laboral: 02 años 02 meses 03 días.
Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

.- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el primer año le corresponde 45 días a razón de Bs.14-111,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 634.995,00); el segundo y los meses laborados le corresponde año, le corresponde 72 días a razón de Bs. 17.762,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETETNA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EXACTOS, son ( Bs1.278.864,00), lo que da un total por antigüedad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENA Y NUEVE EXACTOS, son (Bs.1.913.859 00).-
.- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual No. 29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 68,5 días, es decir, 31 días por el primer año de servicio, 32 días por el segundo año de servicio y 5,5 días por vacaciones fraccionadas, a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETES EXACTOS, son ( Bs. 1.216.697, 00).-
.- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual No. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: le corresponden por el primer año 32 días a razón de Bs.14.111, 00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EXACTOS, son (Bs. 451.552,00); el segundo año y la fracción de los meses laborados le corresponden 42,5 días a razón de Bs. 17.762,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENA Y CINCO EXACTOS, son ( Bs. 754.885,00), lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EXACTOS son ( Bs. 1.206.437,00). -
.- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 65 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EXACTOS, son (Bs. 1.154.530,00) B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal D, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE EXACTOS son ( Bs. 1.065. 720, 00). Lo que da un total por despido injustificado de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUETA EXACTOS son (Bs. 2.220.250,00)
.- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,
.- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 14-02-2003 al 10-02-2004 fue de Bs. 4.850,00 por 270 días laborados, da un total de Bs.1.309.500, 00 y desde el 11-02-2004 al 17-04-2005 fue de Bs. 6.175,00 por 301, da un total de Bs. 1.858.675,00. Para un total de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 3.168.175,00).-
.- Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias por año, más la fracción del meses laborados, es decir el primer año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2.645,81 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 CENTIMOS son (Bs. 264.581,25), el segundo año le corresponden año y los meses laborados le corresponden 116,66 horas a razón de Bs. 3.330,37 para un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO EXACTOS son ( Bs. 388.521,54,00), lo que da un total de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DOS CON 79/100 CENTIMOS, son ( Bs.653.102,79,00).-
.- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 04/100 CENTIMOS, son (Bs. 479.929, 04)
Para un total adeudado al trabajador LUIS A HERNANDEZ RUIZ, de BOLIVARES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 83/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 10.858.449,83).-


3.- Al Trabajador: VICTOR MANUEL MOLINA CUEVAS
Fecha de Ingreso: 22-04-2002
Fecha de Egreso: 17 -04-2005
Duración de la relación laboral: 02 años, 11 meses 26 días.

Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

.- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el primer año le correspondiéndole 45 días a razón de Bs.11.561,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs.520.245,00), el segundo año le corresponde 62 días a razón de Bs. 13.663,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS EXACTOS, SON ( Bs. 847.106,00) y 64 días a razón de Bs. 17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EXACTOS, son ( Bs.1.136.768, 00), lo que da un total por antigüedad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE EXACTOS, son (Bs2.504.119,00).-
.- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual No.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 110 días, es decir, 31 días por el primer año de servicio, 37 días por el segundo año y 42 por el tercer año , a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE EXACTOS, son (Bs. 1.953.820,00).-
.- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual No.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: le corresponden por el primer año 32 días a razón de Bs.11.561,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARESTRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOECIENTOS CINCUENTA Y DOS EXACTOS, son (Bs.369.952,00), el segundo año le corresponden 37 días a razón de Bs. 13.663,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO EXACTOS son ( Bs. 505.531,00 ), y el tercer año 42 días a razón de Bs. 17.762,00 lo que da un subtotal de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATRO EXACTOS, son ( Bs. 746.004,00) , lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EXACTOS son ( Bs.1.621.487,00). -
.- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 90 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA EXACTOS, son (Bs.1.598.580,00) B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal D, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.17.762 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARESUN MILLON SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE EXACTOS son ( Bs.1.065.720,00). Lo que da un total por despido injustificado de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS EXACTOS son ( Bs.2.664.300,00).-
.- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,
.- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 22-04-2002 al 04-03-2002, fue de de Bs. 3.300 00, por 29 días laborados da un total de Bs. 95.700,00; desde el 05.-03-2002 al 04-02-2003, fue de Bs. 3.700,00 por 278 días laborados, da un total de Bs. 1.028.600,00; desde el 05-02-2003 al 10-02-2004 fue de Bs. 4.850,00 por 298 días laborados, da un total de Bs.1.445.300,00 y desde el 11-02-2004 al 17-04-2005 fue de Bs. 6.175,00 por 301, da un total de Bs. 1.858.675,00. Para un total de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son ( Bs. 4.428.275,00).
.- Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias por año, más la fracción del meses laborados, es decir el primer año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2.167.68 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECEINTOS SESENTA Y OCHO CON 75/200 CENTIMOS, son ( Bs. 216.768,75), el segundo año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2561.81 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 25/100 CENTIMOS, son ( Bs. 256.181,25) y el tercer año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 3.330,37, para un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE CON 50/100 CENTIMOS, son ( Bs. 333.037.50) lo que da un total de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECEINTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 CENTIMOS, son (Bs. 805.987.50).-
.- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 04/100 CENTIMOS, son ( Bs. 779.049,04).-
Para un total adeudado al trabajador VICTOR MANUEL MOLINA CUEVAS de BOLIVARES CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE CON 54/100 CENTIMOS, son ( Bs. 14.757.037,54)

El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos laborales condenados a pagar ascienden a la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 41/100 CENTIMOS, son ( Bs. 38.683.933,41), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 10de junio de 2005 hasta la fecha en que se ejecute la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, para cada uno de los acccionantes, hasta la fecha en la cual se de fiel cumplimiento al presente fallo.
Se condena a la parte demandada al pago de las Costas, todo ello, por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Luz Haydeé Gómez G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares




APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE