REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000816
PARTE ACTORA:QUIMICA FARMACEUTICA VETERINARIA C.A. ( QUIFAVETCA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO
PARTE DEMANDADA: EMMY JENNEFER COELLO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN DE JESUS BALZA S
MOTIVO: TRANSACCIÓN POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
E n el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 3:00 P.M.,este tribunal procede a celebrar la Audiencia Preliminar, todo el virtud que las partes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron se celebrara la misma con el único propósito de poner fin al presente proceso, es por ello que comparecen el abogado en ejercicio, JAVIER ANTONIO ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad No V-8.104.753, inscrito en el IPAS. bajo el No 48.905, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICA FARMACEUTICA VETERINARIA C.A., ( QUIFAVETCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Táchira en fecha 25 de septiembre de 1997, bajo el No 29, tomo 13-A, carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio HERNAN DE JESUS BALZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.805.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 33.556, actuando con el carácter de apoderado judicial del la ciudadana EMMY JENNEFER COELLO ROJAS, plenamente identificada en autos, tal como se evidencia de los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del escrito de Transacción, como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 2.650.000,00) pagados en cheque de Gerencia contra el Banco Sofitasa No 00004872 y 84WX, de fecha 08 de agosto de 2005, a nombre de EMMY COELLO ROJAS.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
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