REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2001-133
ASUNTO ANTIGUO : 2U-649-01
Macuto, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de la acusada de autos MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. (Indocumentado) a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 01-12-2003 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó a la acusada MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA BLANCO, la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que la acusada ha sido citada por este Tribunal en reiteradas oportunidades y la misma no ha comparecido y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la captura a la acusada MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA BLANCO, por no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la acusada MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. (Indocumentado), revocándose la libertad acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01-12-03, de conformidad con el artículo 262, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO
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