REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2001-058
ASUNTO ANTIGUO : 2J-483-01


Macuto, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos JOSE MANUEL MARCHAN SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.567.060 a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 16-09-02 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado JOSE MANUEL MARCHAN SIVIRA, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 08 días.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado han sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado JOSE MANUEL MARCHAN SIVIRA por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado JOSE MANUEL MARCHAN SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.567.060, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-09-02, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO