REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de agosto de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Periodismo JUAN FELIPE GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V-6.332.332, CPP 8519, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, autorización para entrevistar a los ciudadanos: LUIS FERNANDO NUNES DOS SANTOS, MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDES, MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE PASSOS y MARIA ANTONIETA PARREIRA SOARES AMARAL, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…En la entrevista van a ser tratado temas relacionados con el estado de salud de los mismos, la atención consular y/o de representantes del Estado Portugués desde el momento en que han sido detenidos, y otros relacionados con la presente causa. Dichas entrevistas tendrán lugar de manera separada en los sitios indicados por el Tribunal, siendo el material grabado usado si lo entrevistados así lo entendieren-reportajes periodísticos que van a ser publicados en la Agencia de Noticias Lusa, la agencia oficial de Portugal, y eventualmente en algún medio de comunicación social venezolano o dirigido a la colonia lusa radicada en Venezuela…….. …….” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 57 de nuestra Constitución Bolivariana Reza: “Libertad de expresión: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, su ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado……..Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”
Artículo 58. Información veraz y oportuna. Derecho de réplica. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley……..cuando se vean afectados directamente por las informaciones inexactas o agraviantes….”

Una vez trascrito los artículos up supra, este Tribunal, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que si los acusados LUIS FERNANDO NUNES DOS SANTOS, MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDES, MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE PASSOS y MARIA ANTONIETA PARREIRA SOARES AMARAL, desean ser entrevistados y expresar en forma libre sus pensamientos y opiniones, queda a criterio y al libre albedrío de cada uno de los acusados antes nombrados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, de la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN FELIPE GONCALVES, toda vez que si los acusados LUIS FERNANDO NUNES DOS SANTOS, MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDES, MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE PASSOS y MARIA ANTONIETA PARREIRA SOARES AMARAL, desean ser entrevistados y expresar en forma libre sus pensamientos y opiniones, queda a criterio y al libre albedrío de cada uno de los acusados antes nombrados. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma, en Macuto a los Once (11) días del mes de Agosto de 2005.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000633
ASUNTO ANTIGUO: 3U-871-04