REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021201
ASUNTO : WP01-P-2004-000633

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JAIME RIVEIRO VICENTE, abogado en ejercicio actuando como legítimo apoderado y Representante de la Sociedad Mercantil “TINERLINES TRANSPOSTES AEREOS, S.A.”, ampliamente facultado según poder debidamente traducido y otorgado en fecha 13 de mayo de 2005 ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Lisboa, por el Presidente del Consejo de Administración de la referida sociedad, ANTONIO MARQUES VARELA y debidamente traducido al idioma español, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 13-05-05, donde expone”…… relativo a la solicitud formal de entrega a mi representada de la AERONAVE, marca CESSNA MODELO 750-0134, MATRICULA CS-DCT, ratificando en nombre de su representada, la sociedad mercantil TINERLINES TRANSPOSTES AEREOS, S.A., como tercera interesada en el procedimiento judicial llevado por este Despacho, su disposición expresa obligación de presentar la referida aeronave, antes identificada, cada vez que este Tribunal así lo requiera, y con el interés manifiesto de evitar se sigan causando daños y perjuicios de difícil o imposible reparación en contra de mi representada. Solicitud que se realiza de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal……….”



PUNTO PREVIO

Dicha solicitud fue remitida al Ministerio Publico, con oficio N° 323-05, de fecha 14-06-05, a los fines de oír la opinión del Ministerio Público (FISCALIAS PRIMERA Y CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), recibiendo dicha información por parte de la aludida Fiscalía en fecha 01-08-05 y cuyo contenido reposa dentro de la presente causa, folios 144, 145 y 146 (octava pieza).

PRIMERO:
DE LOS HECHOS:

En el presente caso, en fecha 23 de Octubre de 2004, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia para oír al imputado el respectivo procedimiento por el Ministerio Público, decretándose en fecha 25 de Octubre de 2004, medidas cautelares preventivas de incautación sobre la referida aeronave, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , relacionada con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO:
DEL DERECHO.

Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“Articulo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.”
Articulo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
“Artículo 116: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución………..y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”

“Artículo 271: En ningún caso podrá ser negada la extradición……..Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

“Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

“Articulo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, será el máximo y último interprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Establece la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
“Artículo 66: Los bienes muebles o inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refiere los artículos precedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta Ley, serán en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate…………y el sujeto agraviado” Sic…-

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:


ARTÍCULO 11. TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL.
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”
ARTÍCULO 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
4.-Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
10.- Requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes”.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones, en el caso de marras:
En fecha en fecha 23 de Octubre de 2004, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia para oír al imputado el respectivo procedimiento por el Ministerio Público, decretándose en fecha 25 de Octubre de 2004, medidas cautelares preventivas de incautación sobre la referida aeronave, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , relacionada con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, facultad esta que le ha sido conferida a dichos funcionarios, a través de la Constitución de nuestra República y demás leyes, como titular de la acción penal.

En fecha 28 de noviembre de 2004, se presentó formal acusación por el Ministerio Público, siendo reformada la misma en fecha 03 de febrero de 2005, la presente acusación, por cuanto a la apertura del presente juicio oral y público de fecha 31 de enero de 2005, las partes alegaron defectos de forma y este Tribunal ordenó la subsanación de dichos defectos, aplicando por vía supletoria la regla prevista en el numeral 1° del artículo 330 de la ley adjetiva penal, ratificando así el Ministerio Público la solicitud de la confiscación de los bienes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 217 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , concatenado con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., amen que hasta la presente fecha este Tribunal no aperturado el juicio oral y público; y tampoco ha admitido la acusación; mal podría entregar un bien mueble (AERONAVE, marca CESSNA CITATION MODELO 750-0134, MATRICULA CS-DCT) este Juzgado si sobre la misma pesa una medida cautelar preventiva de incautación dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Octubre de 2004, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por el profesional del derecho: JAIME RIVEIRO VICENTE, en calidad de apoderado y representante de la sociedad Mercantil “TINERLINES-TRANSPORTE AEREOS, S.A.”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
DISPOSITIVA:

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por el profesional del derecho: JAIME RIVEIRO VICENTE, en calidad de apoderado y representante de la sociedad Mercantil “TINERLINES-TRANSPORTE AEREOS, S.A.”, en los términos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Notiquise y cúmplase lo aquí ordenado.
LA JUEZ, SUPELENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA

ABG. ONIEDA LOPEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA LOPEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000633
ASUNTO ANTIGUO : 3U-871-04