REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006651
ASUNTO : WP01-D-2003-000061


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al adolescente: Identidad Omitida, de Libertad Asistida y Reglas de Conductas; sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2003 el Adolescente: Identidad Omitida, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583,604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El adolescente: Identidad Omitida, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Once (11) de Noviembre de 2003 las cuales consistieron en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año.
TERCERO: En fecha Catorce (14) de Enero de 2005 es consignada por ante este tribunal por la Delegada de LIBERTAD ASISTIDA ciudadana RAIZA QUEZADA constancia de estudio del adolescente: Identidad Omitida donde se evidencia que el referido adolescente realiza curso de ALBAÑILERIA por ante el INCE .
CUARTO: En fecha 25 de Mayo de 2004 es recibido por este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana RAIZA QUEZADA Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor donde nos pone en conocimiento que el adolescente: Identidad Omitida dio inicio al cumplimiento de la medida el 19/11/2003 hasta el 9/02/2004 aunque hubo un ausentismo por parte del Adolescente debido a que el mismo se encontraba realizando un curso en el INCE y Trabajando Albañilería, y que nuevamente retomo sus presentaciones.
SEXTO: En fecha Diez (10)) de Agosto de 2005 se difirió acto de entrevista por ausencia del Adolescente: Identidad Omitida el tribunal acordó diferir el presente acto por auto separado.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: Identidad Omitida, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, las cuales fueron LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, realizando en la actualidad Trabajos de Albañilería. Lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.



DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida titular de la cédula de identidad N° 20.784.138 de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO