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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 15 de Agosto de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WV01-S-2002-000102
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000023
 
 
 AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
 
 En fecha  Diez (10) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004) se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas para llevar a efecto la audiencia preliminar pautada para ese día con el adolescente: Identidad Omitida el cual es acusado por el representante del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes ; y en la cual el adolescente admitió los hechos que se le imputaron  y su defensor solicitó se le impusiera la sanción de forma inmediata ; el tribunal admitió totalmente la acusación del Fiscal por el DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS  previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y por el adolescente acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo  establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Sancionó a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 622 de la referida Ley Expediente Nro: WV01-S-2002-000102 el cual se encuentra en este Tribunal Primero en función de Ejecución donde  el referido adolescente fue impuesto a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un  Año, Siendo que en fecha 27/03/2005 aproximadamente a las 3:15 horas de la noche  compareció el oficial (PEV) 3.128 Jesús Díaz adscrito a la Comisaría del Oeste de la Policía del Estado Vargas donde deja constancia de la siguiente acta policial “Encontrándome de servicio en patrullaje motorizado al mando de la unidad, tipo moto, placa 337 en compañía del Oficial (PEV) 4097 PEÑA DARWIN , siendo las 02:30 horas de la mañana, cuando efectuábamos un recorrido por las adyacencias del sector los Olivos, Parroquia Catia La Mar , aviste a un ciudadano de contextura delgada, estatura pequeña, de piel oscura, quien vestía para el momento un short de color blanco y una franela de color blanco, quien se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial, optó por dar pasos acelerados, motivo por el cual procedí rápidamente a darle voz de alto al mismo luego de identificarnos como funcionarios policiales le practique la retención preventiva a este ciudadano, siendo identificado según datos filiatorios portados por el mismo como: Identidad Omitida de Dieciséis (16) años de edad, Indocumentado, residenciado en el Sector los Olivos, calle Ricaurte, Casa S/N , Parroquia Catia La Mar,  solicitándole al mismo la exhibición de todos los objetos que pudiera poseer ocultos en su vestimenta o adheridos a su cuerpo, manifestando no tener nada, realizándole una inspección corporal de acuerdo a lo pautado en el articulo 205 del Código  Orgánico  Procesal  Penal   lográndole incautar de forma oculta en la pretina delantera derecha del Short que vestía para ese momento Un Arma de Fuego, de Fabricación Casera, tipo escopeta, oxidada, elaborada en metal, contentiva de un cartucho, calibre 16 gaums sin percutir y en el bolsillo derecho un cartucho del mismo calibre, sin percutir , en vista que la evidencia incautada hacen presumir que el sujeto retenido, es autor o participe de un hecho punible, le practique la aprehensión del citado adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código. Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 541,542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  trasladando posteriormente todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones, donde fue recibido por el SUB INSPECTOR (PEV)0-109 JOSE SANABRIA, Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales recibida en el tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas la presente causa presentada por el Dr. DANIEL QUEVEDO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público .   Igualmente, cursa  ante  este Tribunal  Primero en  Función  de  Ejecución  expediente  N°  WP01-D-2005-000065,  siendo  el   adolescente: : Identidad Omitida  ,   a  quien  se  le  debe   ejecutar    la sentencia por  el  delito  de  Porte   Ilícito de   Arma  de fuego, previsto en el    artículo  277 del   Código  Penal Vigente. En fecha   22  de  Junio de  2005  en  al  acto  de audiencia  preliminar   admite  los   hechos  ante  el  Tribunal  Primero  en  Función  de  Control   de  la  Sección   de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito Judicial  Penal  del  Estado  Vargas,    siendo  sancionado  a cumplir  la pena  de    Libertad  Asistida  y  Reglas  de Conducta  por  el  lapso  de  Un (01)  Año  de  acuerdo  al  artículo  624 y 626 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.
 Ahora  bien,  de acuerdo  al   artículo    73  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal  debe  prevaler  en el proceso  penal  la  unidad  del  proceso,  bien  sea  cuando  existan  varios  imputados  o    cuando un mismo imputado    se le  imputen   varias  causas;  en  el  presente  caso  al  adolescente: Identidad Omitida  se   le  encontró  culpable  del  delito  de  PORTE  ILÍCITO  DE ARMA  DE FUEGO,  según expediente   N°  WP01-D-2005-000065, y también cursa causa ante este Tribunal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según expediente N° WP01-D-2004-000023, por  lo que  la causa N° WP01-D-2005-000065 la cual contiene  las  actas procesales   por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego debe acumularse a la causa N° WP01-D-2004-000023, por  cuanto  el  delito  más  grave  es la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.  En consecuencia  es imperativo legal  acumular  las  causas   seguidas    al  referido adolescente   con el  fin  de mantener  la  unidad  del  proceso, quedando en consecuencia el adolescente: Identidad Omitida, obligado a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO. Así  se decide.
 Por   lo anteriormente  expuesto  este  Tribunal  Primero   en  Función  de  Ejecución   de  la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de  Adolescentes  del  Circuito   Judicial  Penal  del  Estado  Vargas    en nombre  de la  República y   por  autoridad  de  la ley   acuerda  acumular  la  causa  N°    WP01-D-2005-000065 a la  causa  N°   WP01-D-2004-000023. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
 LA  JUEZ
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
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