REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000102
ASUNTO : WP01-D-2004-000023


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004) se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para llevar a efecto la audiencia preliminar pautada para ese día con el adolescente: Identidad Omitida el cual es acusado por el representante del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes ; y en la cual el adolescente admitió los hechos que se le imputaron y su defensor solicitó se le impusiera la sanción de forma inmediata ; el tribunal admitió totalmente la acusación del Fiscal por el DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y por el adolescente acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Sancionó a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 622 de la referida Ley Expediente Nro: WV01-S-2002-000102 el cual se encuentra en este Tribunal Primero en función de Ejecución donde el referido adolescente fue impuesto a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un Año, Siendo que en fecha 27/03/2005 aproximadamente a las 3:15 horas de la noche compareció el oficial (PEV) 3.128 Jesús Díaz adscrito a la Comisaría del Oeste de la Policía del Estado Vargas donde deja constancia de la siguiente acta policial “Encontrándome de servicio en patrullaje motorizado al mando de la unidad, tipo moto, placa 337 en compañía del Oficial (PEV) 4097 PEÑA DARWIN , siendo las 02:30 horas de la mañana, cuando efectuábamos un recorrido por las adyacencias del sector los Olivos, Parroquia Catia La Mar , aviste a un ciudadano de contextura delgada, estatura pequeña, de piel oscura, quien vestía para el momento un short de color blanco y una franela de color blanco, quien se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial, optó por dar pasos acelerados, motivo por el cual procedí rápidamente a darle voz de alto al mismo luego de identificarnos como funcionarios policiales le practique la retención preventiva a este ciudadano, siendo identificado según datos filiatorios portados por el mismo como: Identidad Omitida de Dieciséis (16) años de edad, Indocumentado, residenciado en el Sector los Olivos, calle Ricaurte, Casa S/N , Parroquia Catia La Mar, solicitándole al mismo la exhibición de todos los objetos que pudiera poseer ocultos en su vestimenta o adheridos a su cuerpo, manifestando no tener nada, realizándole una inspección corporal de acuerdo a lo pautado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lográndole incautar de forma oculta en la pretina delantera derecha del Short que vestía para ese momento Un Arma de Fuego, de Fabricación Casera, tipo escopeta, oxidada, elaborada en metal, contentiva de un cartucho, calibre 16 gaums sin percutir y en el bolsillo derecho un cartucho del mismo calibre, sin percutir , en vista que la evidencia incautada hacen presumir que el sujeto retenido, es autor o participe de un hecho punible, le practique la aprehensión del citado adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código. Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 541,542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente trasladando posteriormente todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones, donde fue recibido por el SUB INSPECTOR (PEV)0-109 JOSE SANABRIA, Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales recibida en el tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas la presente causa presentada por el Dr. DANIEL QUEVEDO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público . Igualmente, cursa ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución expediente N° WP01-D-2005-000065, siendo el adolescente: : Identidad Omitida , a quien se le debe ejecutar la sentencia por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En fecha 22 de Junio de 2005 en al acto de audiencia preliminar admite los hechos ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, siendo sancionado a cumplir la pena de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año de acuerdo al artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal debe prevaler en el proceso penal la unidad del proceso, bien sea cuando existan varios imputados o cuando un mismo imputado se le imputen varias causas; en el presente caso al adolescente: Identidad Omitida se le encontró culpable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente N° WP01-D-2005-000065, y también cursa causa ante este Tribunal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según expediente N° WP01-D-2004-000023, por lo que la causa N° WP01-D-2005-000065 la cual contiene las actas procesales por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego debe acumularse a la causa N° WP01-D-2004-000023, por cuanto el delito más grave es la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia es imperativo legal acumular las causas seguidas al referido adolescente con el fin de mantener la unidad del proceso, quedando en consecuencia el adolescente: Identidad Omitida, obligado a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda acumular la causa N° WP01-D-2005-000065 a la causa N° WP01-D-2004-000023. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO