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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 15 de Agosto de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WY01-D-2003-000013
 ASUNTO 			: WY01-D-2003-000013
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
 Siendo  la oportunidad legal  para   decretar  el  cese  de  la sanción  impuesta al adolescente: Identidad Omitida,  de  Libertad  Asistida;   sanción  prevista en los  artículos   626  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente, este   Tribunal   Primero   en  Función   de   Ejecución   de la  Sección  de   Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes    del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas  pasa  a decidir  de la  siguiente forma:
 PRIMERO: En fecha Dos (02) de Diciembre de 2002 el Adolescente: Identidad Omitida fue sentenciado por el Tribunal  Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por  admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA  por el lapso de Cuatro (04) meses por  encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 DEL Código Penal Vigente.
 SEGUNDO: El adolescente: Identidad Omitida fue  Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución  Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2003 la cual consistió en  LIBERTAD ASISTIDA  por el lapso de Cuatro (04) meses.
 TERCERO: En fecha Veinte (20) de Octubre de 2003 es recibido por este Tribunal  constancia de inscripción del Adolescente: Identidad Omitida en la Escuela C.E.B.A. GERMAN ROSCIO en el año escolar 2003-2004  donde consta que cursa Sexto Grado de Educación Básica  consignada por la ciudadana RAIZA QUEZADA delegada de Libertad Asistida  del Instituto Nacional del Menor.
 CUARTO: En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2003 es consignado por ante este Tribunal documento por la Doctora YURIMA  VASQUEZ Defensora del Adolescente: Identidad Omitida donde se puede constatar que el referido Adolescente  a la Asociación Civil ECO-HAVI  formando el equipo de personas que participan en el Proyecto de habilitación física de la Unidad de Diseño Urbano 5.3 “Piedra de Moler” (UDU) 5.3).
 QUINTO: En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2004 es recibido por ante este Tribunal documento suscrito  por la ciudadana JOAQUINA BRICEÑO donde nos pone en conocimiento del cumplimiento del régimen de presentación   Impuesto al Adolescente: Identidad Omitida donde se puede evidenciar que el referido Adolescente a cumplido con sus presentaciones hasta el día 10/11/2003 reanudando las misma el día 17/07/2004   mencionando en el referido escrito  que el adolescente trabaja en un horario de 24 x 24, ya que labora como personal de seguridad en una Empresa ubicada en Caracas de nombre SILGUA C. A. y que por tal motivo a veces se le dificulta presentarse ante la Entidad de Libertad Asistida.
 SEXTO: En fecha Catorce (14) de Febrero de 20055  se lleva a cabo acto de entrevista  con el Adolescente: Identidad Omitida  en el cual  manifiesta que se encuentra trabajando de vigilante .
 Revisadas las actas procesales  se  puede evidenciar que el  adolescente: Identidad Omitida, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, la cual fue LIBERTAD  ASISTIDA, con las metas establecidas  en el  Plan Individual  de acuerdo  a los informes  evolutivos    emitidos  por   las  funcionarias  adscritas  al  equipo multidisciplinario; además  se incorporó  al    campo laboral, realizando en la actualidad Trabajos de Vigilante en empresa SILGUA C. A. úbicada en la ciudad de Caracas. Lográndose así el objetivo   estipulado el cual no es otro  que  lograr   el  desarrollo  de las capacidades  y su adecuada convivencia  con su familia  y entorno social. En  consecuencia  este Tribunal   Primero de Ejecución  de la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito Judicial Penal  del  Estado  Vargas  decreta  el cese   de la  sanción impuesta  de  Libertad Asistida, sanción  prevista en el  artículo 626    por  cuanto  las mismas  lograron  el fin    propuesto  de acuerdo a lo preceptuado en el artículo  629  de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente y. Así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:  Decretar el cese  del cumplimiento de  la  sanción  impuesta  al  adolescente: Identidad Omitida titular  de la cédula  de identidad  N°  16.526.652, de  acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.   Archívese
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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