REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000013
ASUNTO : WY01-D-2003-000013

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida, de Libertad Asistida; sanción prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Dos (02) de Diciembre de 2002 el Adolescente: Identidad Omitida fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Cuatro (04) meses por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 DEL Código Penal Vigente.
SEGUNDO: El adolescente: Identidad Omitida fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2003 la cual consistió en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Cuatro (04) meses.
TERCERO: En fecha Veinte (20) de Octubre de 2003 es recibido por este Tribunal constancia de inscripción del Adolescente: Identidad Omitida en la Escuela C.E.B.A. GERMAN ROSCIO en el año escolar 2003-2004 donde consta que cursa Sexto Grado de Educación Básica consignada por la ciudadana RAIZA QUEZADA delegada de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor.
CUARTO: En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2003 es consignado por ante este Tribunal documento por la Doctora YURIMA VASQUEZ Defensora del Adolescente: Identidad Omitida donde se puede constatar que el referido Adolescente a la Asociación Civil ECO-HAVI formando el equipo de personas que participan en el Proyecto de habilitación física de la Unidad de Diseño Urbano 5.3 “Piedra de Moler” (UDU) 5.3).
QUINTO: En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2004 es recibido por ante este Tribunal documento suscrito por la ciudadana JOAQUINA BRICEÑO donde nos pone en conocimiento del cumplimiento del régimen de presentación Impuesto al Adolescente: Identidad Omitida donde se puede evidenciar que el referido Adolescente a cumplido con sus presentaciones hasta el día 10/11/2003 reanudando las misma el día 17/07/2004 mencionando en el referido escrito que el adolescente trabaja en un horario de 24 x 24, ya que labora como personal de seguridad en una Empresa ubicada en Caracas de nombre SILGUA C. A. y que por tal motivo a veces se le dificulta presentarse ante la Entidad de Libertad Asistida.
SEXTO: En fecha Catorce (14) de Febrero de 20055 se lleva a cabo acto de entrevista con el Adolescente: Identidad Omitida en el cual manifiesta que se encuentra trabajando de vigilante .
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: Identidad Omitida, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, la cual fue LIBERTAD ASISTIDA, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, realizando en la actualidad Trabajos de Vigilante en empresa SILGUA C. A. úbicada en la ciudad de Caracas. Lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida, sanción prevista en el artículo 626 por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.


DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida titular de la cédula de identidad N° 16.526.652, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO