REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 04 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010541
ASUNTO: WP01-D-2003-000082

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN
DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la audiencia celebrada con motivo de la solicitud de revisión de medida efectuada por el adolescente: Identidad Omitida este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a resolver y al efecto observa:
I
El adolescente al otorgársele el derecho de palabra en la audiencia expresó: “ Yo, reconozco que me porté mal en el Carolina, pero sólo he agredido a los maestro no a mis compañeros, yo se que me porté mal, pero ya todos han visto que he cambiado mi conducta”; la defensa argumentó a favor de su defendido lo siguiente: “la defensa en este acto solicita que le sea revisada la sanción impuesta a los fines de que pueda ser modificada o sustituida por otra el día de hoy representación fiscal manifiesta “Considero que según las conclusiones de los informes y actas que cursan al expediente no arrojan aspectos positivos a su favor, el mismo ha liderizado conductas negativas en el centro y ha agredido a maestros de la institución por lo que considero debe mantenerse la sanción de privación e libertad.
II
Revisadas las actas procesales se verifica que: El adolescente: Identidad Omitida ha participado en diferentes eventos negativos tales como: Agresión a un compañero, presunto consumo de droga, tenencia de arma blanca tipo chuzo, arma de fuego tipo chopo; intento de homicidio al guía de Centro Yorwin Guerrero, con arma blanca, destrozo las instalaciones, agresión verbal a personal técnico, agresión física a un guía de centro Randell Medina (Omissis). Conductas que han contravenido el Plan Individual trazado por el Equipo Multidisciplinario de la institución
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Durante el tiempo de su vida intramuros el adolescente de autos no ha realizado ninguna actividad Laboral, educativa o deportiva; relevante más, no contribuyendo con su conducta a redimirse ante las víctimas y el Estado por el delito cometido los adolescentes privados de libertad así como tienen derechos; artículo 631 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también, tienen deberes específicamente los del artículo 632 de la misma Ley.
En la ejecución de la sanción se debe cumplir con el objetivo de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; no procurando el adolescente: Identidad Omitida, a desarrollar sus capacidades ni menos a reinsertarse en la sociedad por lo que deberá permanecer cumpliendo la sanción de privación de libertad procurando alcanzar las metas propuestas en el Plan Individual. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: No modificar la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida de acuerdo al artículo 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
La anterior decisión se publicó y registró siendo las dos y treinta y cinco minutos post meridiem (2:35: PM) del día CUATRO (04 ) de agosto de 2005.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO








WP01-D-2003-000082