PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 04 de agosto de 2005
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005356
ASUNTO : WP01-D-2004-000081

Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de la medida de Libertad asistida sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
El adolescente supra mencionado había sido sancionado a cumplir la sanción de Nueve (09) meses de LIBERTAD ASISTIDA , de conformidad con lo en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto, mediante acta policial de fecha 29 de Agosto de 2003, los Funcionarios Salazar Julián y Macias Eduardo, adscritos a la Comisaría Oeste de la policía Metropolitana del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando se encontraban en el punto de Control de área, ubicada en la estación de servicio Tacagua, Parroquia Catia La Mar, se apersonó un ciudadano informando que en la pollera situada frente a la pasarela de la Urbanización Páez, se estaba cometiendo un robo, procedieron los funcionarios a trasladarse al lugar, avistaron a un ciudadano que venia saliendo de dicho local presentando sangramiento en las fosas nasales, quien dijo ser: Trejo Pedro Eusebio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.663.517, que le informó que seis sujetos le habían sacado del bolsillo delantero del pantalón una cartera del material semi cuero, de color marrón, contentiva de la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares en efectivo (180.000,00 Bs.), salieron corriendo hasta el bloque 2 de la Urbanización Páez. Procedieron los funcionarios policiales a efectuar un amplio dispositivo por el sector ante mencionado, lograron avistar a la altura de la vereda 10, a dos sujetos con las características suministradas por el ciudadano agraviado, procedieron a la detención preventiva, quedando los mismos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se le incauto al primero de ellos una cartera de color marrón, de material semi cuero, con la figura de unos animales y una carreta. Posteriormente se presentó un ciudadano de nombre Trejo Pedro Eusebio, reconociendo dicha cartera de su propiedad.
Hechos por los cuales el adolescente fue sancionado a cumplir nueve (09) meses de sanción de Libertad Asistida de acuerdo al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

DEL DERECHO
De la supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida dan fe en el informe respectivo que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la sanción impuesta de Libertad Asistida, SANCIÓN prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual se decreta el cese de las sanciones impuestas de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO





La anterior decisión se publicó el día veintiocho 04) de agosto de 2005, siendo las doce horas siete minutos post meridiem (12:07 p.m).


LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO