| 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal    Primero en Función    de  Ejecución   de la  Sección  de Responsabilidad    Penal de   Adolescentes del    Circuito  Judicial  Penal  del  Estado Vargas
 Macuto,  04   de    agosto    de 2005
 193º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-005356
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000081
 
 Siendo  al oportunidad legal  para     decretar  el  cese  de  la     medida   de   Libertad  asistida  sanción   prevista en    el     artículo  626 de la    Ley  Orgánica  para  la   Protección  de     Niños  y  Adolescentes;  impuesta   al       adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este   Tribunal   Primero   en  Función   de   Ejecución   de la  Sección  de   Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes    del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas  pasa  a decidir  de la  siguiente forma:
 El adolescente   supra   mencionado había  sido  sancionado a cumplir  la  sanción  de Nueve (09) meses   de LIBERTAD  ASISTIDA , de conformidad  con lo   en el  artículo  626  de la Ley Orgánica para la Protección  del Niño y  del  Adolescente; por  cuanto, mediante acta policial de fecha 29 de Agosto de 2003, los Funcionarios Salazar Julián y Macias Eduardo, adscritos a la Comisaría Oeste de la policía Metropolitana del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando se encontraban en el punto de Control de área, ubicada en la estación de servicio Tacagua, Parroquia Catia La Mar, se apersonó un ciudadano informando que en la pollera situada frente a la pasarela de la Urbanización Páez, se estaba cometiendo un robo, procedieron los funcionarios a trasladarse al lugar, avistaron a un ciudadano que venia saliendo de dicho local presentando sangramiento en las fosas nasales, quien dijo ser: Trejo Pedro Eusebio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.663.517, que le informó que seis sujetos le habían sacado del bolsillo delantero del pantalón una cartera del material semi cuero, de color marrón, contentiva de la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares en efectivo (180.000,00 Bs.), salieron corriendo hasta el bloque 2 de la Urbanización Páez. Procedieron los funcionarios policiales a efectuar un amplio dispositivo por el sector ante mencionado, lograron avistar a la altura de la vereda 10, a dos sujetos con las características suministradas por el ciudadano agraviado, procedieron a la detención preventiva, quedando los mismos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se le incauto al primero de ellos una cartera de color marrón, de material semi cuero, con la figura de unos animales y una carreta. Posteriormente se presentó un ciudadano de nombre Trejo Pedro Eusebio, reconociendo dicha cartera de su propiedad.
 Hechos por los cuales el adolescente  fue  sancionado a cumplir  nueve   (09)  meses  de     sanción de Libertad Asistida de acuerdo al artículo 626 de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente por el delito de ROBO GENERICO, previsto en  el  artículo   457  del  Código Penal.
 
 DEL  DERECHO
 De la  supervisión realizada    por  las  Delegadas  de   Libertad  Asistida     dan  fe    en el  informe   respectivo  que  el   adolescente: IDENTIDAD OMITIDA efectivamente   cumplió  con la  sanción  impuesta de Libertad  Asistida, SANCIÓN  prevista en los artículos  626 de   la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente;    por  lo cual se  decreta  el  cese  de las   sanciones   impuestas   de  acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Así se decide
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:   Decretar el cese  del cumplimiento de  la  sanción  impuesta  al  adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA de  acuerdo al  artículo  647  literal  “H” de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese.
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  CELESTE     JOSEFINA  LIENDO  LIENDO
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG. JEANNY  CAMACARO
 
 
 
 
 
 La  anterior   decisión   se  publicó el día    veintiocho       04)   de    agosto  de  2005,  siendo  las         doce  horas     siete  minutos post   meridiem (12:07   p.m).
 
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG.   JEANNY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |