República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 04 de Agosto de 2005.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-0000300.
ASUNTO: WP01-P-2004-0000300.


Visto el Oficio N° RCPE-D-069-133-05, de fecha 19 de mayo de 2005, y recibido en este Despacho en fecha 28-07-2005, suscrito por el ciudadano DR. DIOGENES NAVAS RICO, en su condición de Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, al cual anexa copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOEL RICARDO GUTIERREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.131, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el 15 de mayo del 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano GUTIERREZ PINEDA YOEL RICARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal.
Consta igualmente escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 25 de mayo de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GUTIERREZ PINEDA YOEL RICARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los ordinales 2º, 3º, 8º, y 10º del artículo 6 ejusdem.

Ahora bien, cursa al folio sesenta y siete (67) de la Segunda pieza de la presente Causa, certificación de fecha 13 de Mayo de 2005, emanada del Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques, suscrita por el ciudadano DR. DIOGENES NAVAS RICO, en la que deja constancia que en los Libros de Registro Civil para Defunciones que se encuentran en los archivos de dicha Jefatura correspondiente al año 2004, al folio 108 y vto, bajo el N° 508, corre inserta ACTA en la que se hace constar que el ciudadano YOEL RICARDO GUTIERREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.131, falleció el día 16 de Junio de 2004, en el Internado Judicial de Los Teques ubicado en el sector El Trigo de la referida ciudad, a causa de herida por arma de fuego. Edema Cerebral. Hemorragia Interna. Fractura de Craneo, según lo certificó el Médico SARA MAISE.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado YOEL RICARDO GUTIERREZ PINEDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YOEL RICARDO GUTIERREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.131, por la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem, por cuanto consta en autos, Acta de Defunción del referido ciudadano remitida a este Juzgado por el ciudadano DR. DIOGENES NAVAS RICO, en su condición de Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LUISA UGUETO.