REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones
de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000019
ASUNTO : WL01-P-2003-000019


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: ESPINOZA VILORA RAUL GERARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, en fecha 21-10-1966, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.276.207, de profesión u oficio técnico en reparación de fotocopiadoras, residenciado en la Urbanización el Encanto, Edificio Roma, piso 16, apto 16-A-2, Los Teques , Estado Miranda.

DELITO: Transporte Ilícito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PRIVADA: Abg. Soraida Segovia



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano ESPINOZA VILORA RAUL GERARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, en fecha 21-10-1966, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.276.207, de profesión u oficio técnico en reparación de fotocopiadoras, residenciado en la Urbanización el Encanto, Edificio Roma, piso 16, apto 16-A-2, Los Teques , Estado Miranda.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano ESPINOZA VILORA RAUL GERARDO, fue condenado mediante sentencia de fecha 17 de Mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el articulo 16 del Código Penal.

En fecha 15 de Septiembre de 2003, se dicto decisión en la cual se ordeno efectuar nuevo computo, en virtud de la redención de pena por el Trabajo y por el estudio acordada a favor del penado antes mencionado, siendo ello una nueva circunstancia que modificó el tiempo de cumplimiento de pena impuesto en su oportunidad, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena, siendo estas la siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 05-09-2003; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 05-09-2004, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 05-09-2008; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-09-2009 y la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-09-2012.

En este sentido, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y rehabilitación del recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Informe Técnico
suscrito por el Trabajador Social Lic. Jhon Oliveros y la Delegada de Prueba Lic. Maria G. Rodríguez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: la actitud facilista ante la obtención de dinero, la amistad con personas de conducta disfuncional y el inadecuado manejo de situaciones conflictivas conllevaron al evaluado a la incursión en la acción transgresora, actuadamente luce intimidado por la sanción comprometiéndose a cumplir los requisitos exigidos en la medida solicitada. PRONOSTICO: Los resultados obtenidos por el Equipo Técnico en la evaluación requerida permiten asumir posición favorable cumpliendo el interno con el perfil requerido a la medida solicitada. Presenta autocritica del hecho, reflexión del daño a terceros, apoyo familiar congruente, proyecto de vida familiar y laboral viable en el tiempo, comprensión de normas, postergación a la frustración. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. Asimismo, del mismo informe técnico antes descrito se desprende:
“…se esfuerza por tratar de de brindar una imagen de hombre correcto así como se vale de influencias para lograr se beneficiado con el Régimen Abierto, debido a su poca tolerancia ante las pernoctas diarias (particularmente de los fines de semana), pero el cual, a pesar de esto ha cumplido satisfactoriamente con la normativa del Destacamento de Trabajo, según verbalizaciones de la Delegado de Prueba Zorales Blanca, comprometiéndose a seguir ajustándose a las exigencias impuestas por el Juez y otras figuras de autoridad”

De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano ESPINOZA VILORA RAUL GERARDO, cuenta con apoyo familiar a además que presenta sentido de autocrítica, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, su perfil Psicológico señala planes futuros que muestran soluciones planificada acordes al medio ambiente y a persona, tomando en cuenta su familia, los cuales son indicadores favorables que hacen procedente acordar la medida solicitada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorga al penado ESPINOZA VILORA RAUL GERARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, en fecha 21-10-1966, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.276.207, de profesión u oficio técnico en reparación de fotocopiadoras, residenciado en la Urbanización el Encanto, Edificio Roma, piso 16, apto 16-A-2, Los Teques , Estado Miranda, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano ESPINOZA VILORA RAUL GERARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, en fecha 21-10-1966, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.276.207, de profesión u oficio técnico en reparación de fotocopiadoras, residenciado en la Urbanización el Encanto, Edificio Roma, piso 16, apto 16-A-2, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo en el cual residirá así como el Delegado de Prueba. Notifíquese a la Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Pernocta “Elena Aray” informando de la presente decisión anexando Boleta de citación al penado quién deberá comparecer al día inmediatamente siguiente de haberse dado por citado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES