REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000298
ASUNTO : WP01-P-2005-000298
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 25-07-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano CRUZ DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaria, Estado Vargas, nacido en fecha 07-12-1984, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.386.069, hijo de Nelida González y Padre Desconocido, domiciliado en Montesano, sector la Pedrera, casa nro. 15, Maiquetía, Estado Vargas, a Cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal, relativas a la Interdicción Civil, Inhabilitación Política y a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CRUZ DIAZ GONZALEZ, fue detenida preventivamente en fecha 04-02-2005, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS , y en virtud de que fue condenad a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEIENTITRES (23) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 04-06-2010.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal relativas a:
a.- LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 04-06-2010.
b.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte de la condena, desde que esta termina, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; que cumplirá el 04-10-2011.
c.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 04-06-2010
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el ciudadano CRUZ DIAZ GONZALEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 04-10-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (019 AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 04-06-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá el 14-11-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple el 24-08-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual cumplirá el día 04-02-2009.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial Capital Rodeo I.
Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Registros y Notarías, informando sobre la interdicción civil. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio a la Oficina nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso (La Planta), remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente computo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio a la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior Y Justicia. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del la Circunscripción Judicial de Estado Vargas y a la Defensa Privada Abg. Roomer Rojas. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado CRUZ DIAZ GONZALEZ, a los fines se ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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