REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000244
ASUNTO : WK01-P-2002-000244


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: LAURA RADILLO MICHEL, de nacionalidad Mexicana, natural de Colima, Pasaporte Nro. 02240016854, nacida en fecha 09-11-1976, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Francisco Radillo Zamora y María de Jesús Michel, residenciado en 16 de Septiembre, 715, Colima Fátima, Estado colima, México.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes

VICTIMA: La Colectividad

FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PRIVADA: Dr. Pastor Solorzano


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la penada LAURA RADILLO MICHEL, en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana LAURA RADILLO MICHEL, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según nuevo computo practicado en fecha 06-08-03, se estableció que la mencionada ciudadana cumplirá efectivamente su condena el 25-10-2012.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 25-04-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 25-10-2007, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 25 de Mayo del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 11 de Agosto del presente año, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, practicado la penada ciudadana LAURA RADILLO MICHEL, por las Delegados de Pruebas Lic. María G. Veliz e Ingrid Rivas, en el cual entre cosas destacan, que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Posturas facilistas con inclinaciones impulsivas e irracionales donde no se miden consecuencias colaterales ni daños, considerando sólo la forma de solventar conflicto inmediato desestimado canales lícitos, es lo que motoriza principalmente las acciones de RADILLO MICHEL LAURA y la condujo al trasporte de heroína de un país a otro. En los actuales momentos no se percibe intimidación por la sanción recibida ni logra medir la magnitud del menoscabo que ocasionaría, estimándose ausencia autocrítica y propensión a la repetición transgresora. PRONOSTICO: La revisión Psicosocial del caso arroja elementos como para considerar la viabilidad de una formula alternativa de cumplimiento de pena en estos momentos, basándonos en los siguientes argumentos: - ausencia de reflexión ante lo anómico y falta de aprendizaje de la experiencia. –Es una persona inmediatista que no mide las consecuencias de sus actos, siendo intolerante a la espera de gratificaciones. –Las tendencias resolutivas de problemas facilistas, optando por la manipulación y postura de candidez. –Es alta posibilidad de fuga, considerando además que tiene conflictos para ponderar importancia de las cosas y respetar normas y valores. – No cuenta con un soporte externo soplido que pueda garantizar límites y cumplimiento. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada LAURA RADILLO MICHEL, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor de la penada ciudadana LAURA RADILLO MICHEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor de la penada ciudadana LAURA RADILLO MICHEL, de nacionalidad Mexicana, natural de Colima, Pasaporte Nro. 02240016854, nacida en fecha 09-11-1976, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Francisco Radillo Zamora y María de Jesús Michel, residenciado en 16 de Septiembre, 715, Colima Fátima, Estado colima, México., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a La Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF), anexando copia de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penada LAURA RADILLO MICHEL, a fin de imponerla de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN NRO. 2,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES