REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Penal
En funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000013
ASUNTO : WK01-S-2002-000013


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, nacido en fecha 30-06-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle Galuz, casa Nro. 502-17-18, Centro Histórico de Petare, Municipio sucre, Estado Miranda

DELITO: Transponte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: La colectividad

FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSOR PUBLICO PENAL: Arelis Navarro

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, nacido en fecha 30-06-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle Galuz, casa Nro. 502-17-18, Centro Histórico de Petare, Municipio sucre, Estado Miranda; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, fue condenado en fecha 10 de Octubre del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Diciembre de 2004, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 08-06-2012.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 08-12-2004, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 08-06-2007, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 13 de abril del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se recibió en fecha 08-08-05, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 43 al 75 de la Tercera Pieza del presente asunto, remitió las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 27 de Junio del presente año, suscrito por La Trabajadora Social Lic. Nidia Mora y la Psicólogo Lic. Alexis González; adscritas a la citada Unidad Técnica, en el cual entre otras cosas destacan:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se aprecia claramente que el evaluado cedió a la maquinaria de los carteles de la droga al permitir ser utilizado como persona joven, buena presencia social, con estudios universitarios y con cierta estabilidad socioeconómica. Aunado, a factores a personales de ambición, impulsividad e inmediatismo en la búsqueda y obtención de dinero Fac.; ya que estos carteles de la droga brindan a todo aquel que realice el tráfico de estas sustancias intraorgánicas grandes cantidades de dinero, viajes al extranjero y un mundo lleno de placeres carentes en el pasado de estos, desvalorando al sujeto en estudio. En el ahora, se percibe con capacidad de reflexionar y reconocer las fallas y limitaciones individuales y sociales con disposición de corregir errores futuros. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en el presente caso por considerar que el penado reúne actualmente los requisitos para optar a la medida solicitada y que muestra disposición real al cambio conductual. CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”



Asimismo, cursa al folio 211 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros del equipo Técnico, reunidos en junta de Conducta Nro. 004-05 del Internado Judicial capital “Rodeo I”, Estado Miranda de fecha 15 de Febrero del presente año, correspondiente al penado HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, aunado a ello, consta al folio 32 de tercer pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio 20 de la Tercera pieza Oferta Laboral de la empresa SIACA. Soluciones Administrativas, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Tomo 160-A- Sdo, Número 34 del año 2004, con sede en la Urbanización Los Dos Caminos, Calle El Carmen, entre avenidas Rómulo Gallegos y Francisco de Miranda, Edificio Centro Dos Caminos, piso 01, Ofic. 1-D, Caracas, Venezuela, suscrita por su Gerente de Mercadeo y Ventas ciudadano FERNANDO GONZALEZ C. titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.520.726, en la cual ofrece empleo al penado HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, como Asesor Inmobiliario.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Ubicado en la Avenida Páez, frente a Villa Zoila, Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de Treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
11- Acudir a orientación psicológica.
12- Acudir asesorías legales en la Embajada de Colombia sobre los Convenios y Tratados de Extradición entre Venezuela y Colombia.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado ciudadano HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, nacido en fecha 30-06-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle Galuz, casa Nro. 502-17-18, Centro Histórico de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Ubicado en la Avenida Páez, frente a Villa Zoila, Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Ofíciese al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Ubicado en la Avenida Páez, frente a Villa Zoila, Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES